De nuevo sobre el pago de retribuciones, exención en el IP y beneficios fiscales en el ISD

La DGT ha dado en su CV de fecha 21 de junio de 2013 una muestra de sensatez que nos ha cogido por sorpresa.

A propósito de la exención en el IP (y, por tanto, de los beneficios fiscales en el ISD), ahora resulta que para la DGT el requisito del ejercicio efectivo de funciones de dirección en la entidad se cumple cuando tales funciones se desempeñen de manera efectiva, con independencia de la denominación del cargo y del vínculo existente con la entidad. Concluye la DGT que si concurren los requisitos materiales necesarios para el disfrute de la bonificación fiscal -en este caso el ejercicio de funciones gerenciales y de gestión, es decir, funciones directivas con percepción del porcentaje de remuneraciones exigido legalmente (más del 50% de sus rentas)-, es irrelevante el modo en que éstas se hagan efectivas.

Insistimos en que no deja de sorprendernos gratamente este cambio de criterio, sobre un tema además al que le hemos dedicado tanta atención en esta Revista. Algunas de las conclusiones que necesariamente tienen que derivarse de este nuevo criterio (y que obligará ex art. 89 LGT a las Administraciones de Hacienda de muchas Comunidades Autónomas a revisar su doctrina) son las siguientes:

1.  La exención en el IP y los beneficios fiscales en el ISD nada tienen que ver con que la retribución (el tipo y el importe) de quien ejerza funciones de gestión y/o de dirección figuren  en los estatutos sociales y, en consecuencia, se hayan inscrito en el Registro Mercantil.

2.  Tampoco tienen nada que ver con que la retención que se les haya practicado sea del 42% o de porcentaje distinto.

3.  Tampoco la exención en el IP y los beneficios fiscales en el ISD tienen que ver con la calificación de la retribución (del trabajo o de la actividad profesional) pagada, sobre todo si la calificación se hace sobre la base de la desafortunada Nota 1/2012, de la AEAT (recordemos que, por ejemplo, habría que calificar como rentas de la actividad económica –y no como rendimiento del trabajo- las rentas percibidas por los socios profesionales de las sociedades que presten servicios profesionales).

4.  El ejercicio efectivo de funciones de dirección es compatible con la percepción de una pensión por jubilación cuando pueda probarse que el pensionista desempeñe de manera efectiva también funciones de dirección en la empresa.

Miguel Caamaño Anido

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