De nuevo sobre las ganancias de patrimonio no justificadas

A pesar de las reiteradas ocasiones en las que el TS se ha pronunciado sobre la figura que nos ocupa, la de las ganancias de patrimonio no justificadas, concretamente sobre el juego de las presunciones que encierra desde una perspectiva temporal, el pasado 18 de marzo se ha visto obligado a volver sobre el tema (sentencia nº 364/2019) ante la reticencia de la Administración Tributaria a asumir una doctrina que parecía haber quedado clara.

En el caso concreto de esta sentencia, la Administración tributaria tiene conocimiento de que una persona posee determinado importe en una cuenta bancaria extranjera que no había sido declarada; le consta su tenencia, pero no la fuente de la que proceden los fondos depositados en el banco. Pues bien, en el curso de las correspondientes actuaciones de comprobación, la AEAT no sólo exige que se pruebe la titularidad de los saldos bancarios, sino también la fuente/origen/procedencia de los mismos.

El conflicto, como siempre, deriva de la “particular lectura” que hace la Administración Tributaria del art. 39 LIRPF, a cuyo tenor “Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del período de prescripción”.

Pues bien, como hemos venido sosteniendo reiteradamente en este post (y ahora lo subraya el TS), si se conociera esa fuente, es decir, de dónde provienen los bienes o derechos ocultados por el contribuyente y descubiertos por la inspección, ya no estaríamos hablando de una ganancia patrimonial no justificada, sino de un rendimiento del trabajo personal, del capital o de actividades económicas, que puede estar prescrito o no; o incluso de una donación, prescrita o no. Solo cuando la Administración tiene constancia de la titularidad del bien o derecho, pero no se haya probado su fuente u origen, aparece la ganancia patrimonial no justificada, la cual se imputará al ejercicio en que se descubre, salvo que el obligado tributario logre justificar que el bien o derecho era de su titularidad, o sea, ya le pertenecía, en un ejercicio fiscalmente prescrito.

Y aquí reside el núcleo de la cuestión que tanto se repite y que la AEAT no parece haber entendido: para que las ganancias patrimoniales no justificadas NO puedan ser regularizadas, integrándolas la Administración en la base liquidable general del período impositivo en que se descubran, basta con probar que se es titular o propietario de los bienes o derechos desde una fecha anterior a la del período de prescripción, sin que sea preciso, además, identificar y probar la fuente u origen de la que proceden tales bienes o derechos (los pertenecientes al contribuyente desde ejercicios/años ya fiscalmente prescritos). Basta, por tanto, con probar la titularidad desde ejercicios prescritos, nada más.