Donación parcial de participaciones en entidades

Damos también la bienvenida desde estas páginas a la doctrina de la DGT (CV de 8 de febrero de 2014)  relativa a una cuestión que hemos comentado en este espacio  en más de una ocasión. En un supuesto de donación parcial de participaciones en una entidad, con derecho a la aplicación de la reducción por transmisión inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades exentas del IP, la DGT por fin acoge el criterio de que las eventuales donaciones parciales futuras también podrán disfrutar de la reducción señalada.

La donación de una parte de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades exentas en el IP, a favor del cónyuge o los descendientes o adoptados del donante, goza de una reducción en la base imponible del 95% (o del 99%) del valor de la adquisición, siempre que se cumplan ciertos requisitos, entre ellos, la previa exención en el IP (art. 20.6º LISD),  y, de acuerdo con la citada CV del pasado 8 de febrero, si se mantienen las  circunstancias determinantes de esta exención, no hay obstáculo legal alguno para que, con ocasión de futuras donaciones de participaciones entre los miembros del grupo, se renueve el derecho a la aplicación de la reducción sobre el valor real de lo donado.

Habida cuenta tanto la naturaleza vinculante de la doctrina de la DGT como la condición de tributo cedido que ostenta el ISD, a ciertas administraciones autonómicas, entre las cuales figura la gallega, no les queda más remedio que cambiar el criterio que han seguido hasta la fecha.