Dos interesantes pronunciamientos en materia de operaciones vinculadas

Primer pronunciamiento:

Analiza la Audiencia Nacional (SAN de 28 de noviembre de 2022, rec. 762/2019) si es correcta la valoración de las operaciones vinculadas realizada por la Administración, en concreto ciertos derechos transmitidos.

Para la AN, en la medida en que la Administración ha acudido a uno de los métodos subsidiarios sin acreditar la imposibilidad de aplicar los preferentes, habiéndose probado que la Administración tributaria no ha explicado la razón por la que no puede acudir en la valoración a alguno de los métodos establecidos con preferencia y tampoco la idoneidad del método elegido (el del margen neto del conjunto de operaciones), la liquidación dictada a fin de regularizar las operaciones vinculadas debe de considerarse inválida.

Segundo pronunciamiento:

En otra sentencia, la Audiencia Nacional somete a revisión los precios de transferencia aplicados por cierta entidad. La sociedad descartó la aplicación del método de precio libre comparable por «no encontrar comparables internos con un producto similar” al de la matriz. Por ello, aplicó un método de beneficio, en concreto el «método del margen neto del conjunto de operaciones». La Inspección sostiene, por el contrario, que sí podía aplicarse el «método de precio libre comparable» porque sí existen comparables internos. Lo que ha hecho la Administración es utilizar como comparables los contratos de distribución con productores locales (comparables no vinculados internos), pero aquélla reconoce que los riesgos que encierran dichos contratos son distintos a los que encierran los contratos de distribución con otros productores. Admitido el expuesto elemento diferenciador entre los comparables, la Audiencia Nacional concluye (SAN de 7 de diciembre de 2022, rec. 588/2019) que procede anular las liquidaciones dictadas y las sanciones impuestas por la AEAT con ocasión de la regularización de las operaciones vinculadas tanto por la incorrecta aplicación del método como por la también incorrecta elección del mismo. La falta de comparables idóneos (por el diferente riesgo que encerraban los contratos elegidos por la Administración) convierte al método libre comparable en una opción incorrecta para valorar las operaciones vinculadas.