El enredo de los (no) aplazamientos de deudas fiscales

Con la aprobación, el 2 de diciembre, del Real Decreto-ley 3/2016, se han pretendido cumplir los objetivos fijados por la Unión Europea relativos al déficit público. Una de las medidas adoptadas estriba en la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las siguientes deudas:

–  Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, ni siquiera con las excepciones reguladas anteriormente.
– Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
– Las de tributos repercutidos (IVA), excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas.
– Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Pero tras la consiguiente movilización de los agentes sociales y económicos, el 13 de enero se publica en la página web de la AEAT una “Nota informativa sobre los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016”, en virtud de la cual los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA, en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso se concederán los plazos solicitados.

2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son en concepto de IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Tras la citada “Nota informativa”, se publicaron dos “Instrucciones” a fin de rubricar la validez del contenido de la “Nota”. La primera el 17 de enero (del Director General de la AEAT, que se limita a dejar sin efecto la Instrucción 6/2006 relativa a aplazamientos y fraccionamientos) y la segunda el 18 de enero (de la Directora de Recaudación, con las nuevas reglas de juego en los procedimientos de aplazamientos y fraccionamientos).

En definitiva, ¿las deudas en concepto de IVA son aplazables o no?

En la práctica, sabemos que las Dependencias de Recaudación están aplicando la “Nota informativa”, o sea, las “Instrucciones”, en lugar de aplicar el Real-Decreto Ley 3/2016. Una “Nota” publicada en la web de la AEAT (que jurídicamente no es nada) y sendas “Instrucciones” (o sea, herramientas de ordenación dentro de la estructura jerárquica de una Administración, carentes del menor alcance normativo) han postergado la aplicación de un Real-Decreto Ley. En otras palabras, el principio de reserva de ley en materia tributaria, el de seguridad jurídica y la jerarquía normativa han quedado pulverizados. Tres figuras (una “Nota” y dos “Instrucciones”) carentes de dimensión normativa, o sea, privadas de legitimidad para innovar el ordenamiento jurídico, han dejado sin efecto nada menos que un Real-Decreto Ley. En rigor, o sea, mientras esté vigente el Real-Decreto Ley 3/2016, las deudas en concepto de IVA son no aplazables para los contribuyentes. Ni la “Nota” ni las “Instrucciones”, por definición, surten efectos jurídicos sobre los obligados tributarios. Su alcance se limita a los funcionarios de la Administración a la cual orgánicamente están adscritos.