El IVA y la retribución en especie consecuencia de la cesión del vehículo afecto a la actividad

El TEAC cambia de criterio en su reciente Resolución de 22 de febrero de 2022, en relación con la fiscalidad de la cesión de vehículos efectuada por una entidad a favor de determinados empleados y de un consejero para su uso para fines particulares.

En el supuesto que motivó la reacción doctrinal del TEAC, la Inspección consideraba que la cesión de vehículos afectos (total o parcialmente) a la actividad empresarial para su uso a título particular por parte de ciertos empleados y consejeros, constituye una prestación de servicios onerosa que está sujeta a IVA, por lo que la entidad debió repercutir al perceptor de la retribución en especie el IVA correspondiente al porcentaje en que deba imputarse su uso para fines particulares, estableciendo al efecto el criterio de disponibilidad para dichos fines, y debiendo computar como base imponible el valor de mercado de dicha cesión.

El expuesto criterio, defendido por la AEAT y el TEAC, no encajaba en la doctrina jurisprudencial del TJUE. Sobre las condiciones que deben concurrir para que estemos ante el hecho imponible de las entregas de bienes o prestación de servicios a efectos del IVA, se ha pronunciado de manera reiterada este último apelando, entre otros requisitos, a la necesidad de la existencia de un vínculo directo entre la entrega del bien o la prestación del servicio y la contraprestación recibida por quien la efectúa.

En efecto, los criterios generales sentados por el TJUE para calificar las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados como onerosas, a efectos de determinar su sujeción al IVA como entregas de bienes o prestaciones de servicios, son las siguientes:

  • Sólo se considerarán como operaciones a título oneroso si existe una relación directa entre la entrega del bien o la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio.
  • La contrapartida ha de tener un valor subjetivo, esto es, un valor que pueda expresarse en dinero.
  • Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación a título oneroso por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie.

Por el contrario, el criterio que ha venido manteniendo el TEAC (y la AEAT) sobre esta cuestión se refleja, entre otras, en su Resolución de 22 de noviembre de 2017, según el cual la cesión de vehículos a empleados por parte de empresas como parte de su paquete retributivo da lugar a la existencia de operaciones sujetas al IVA en tanto que prestaciones de servicios. Conforme a este criterio, la Inspección ha venido asimilando las operaciones calificadas como retribuciones en especie a efectos del IRPF, con operaciones imponibles a título oneroso en el ámbito del IVA, sin que hasta ahora se haya valorado la necesidad de probar la existencia de un vínculo directo entre la prestación efectuada y la contraprestación recibida, ni que la contraprestación fuera valuable económicamente. Pues bien, en la medida en que este criterio no se adapta a los dictados de la jurisprudencia comunitaria, el TEAC ha decidido modificarlo para alinearse con la misma.

De acuerdo con el nuevo criterio del TEAC, vinculante para las Administraciones fiscales de cualquier orden, no cabe identificar remuneración en especie al empleado a efectos del IVA con retribución en especie al empleado en el IRPF. Para que esta última esté sujeta al IVA se requerirá que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valuable en dinero, lo cual solo podría ocurrir si el empleado le abona una renta al empleador, si renuncia a parte de su salario monetario o si se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, corresponde a dicha contraprestación.