El mero error no debe ser sancionable fiscalmente

Territorio fiscal

El Consejo de Defensa del Contribuyente, después de celebrar en el Instituto de Estudios Fiscales el 19 de mayo de 2022 el correspondiente Foro de Debate, aprobó la Propuesta 3/2022 sobre la incorporación del derecho al error al ordenamiento tributario español, en la que se propuso incorporar el “derecho al error” tributario en nuestro ordenamiento con el objeto reducir o excepcionar intereses de demora y sanciones en los casos de primeros errores no dolosos cometidos por obligados tributarios al aplicar la normativa fiscal.

Aunque la propuesta del CDC tiene sus “tiempos”, nos sorprende gratamente reconociendo el carácter no sancionable del error la sentencia del TSJ Galicia de 28 de noviembre de 2023 (rec. 15081/2023, ponente Dolores Rivera Frade). Por su claridad, vale la pena transcribir literalmente su razonamiento:

“[…] en el presente caso existen datos que permiten dudar del ánimo o voluntariedad infractora en el comportamiento del recurrente, y no solo por el hecho de que en el seno del procedimiento tributario se levantaron actas de conformidad, sino por la complejidad de las operaciones ejecutadas, pues, aunque la norma fiscal sea clara en cuanto a la imputación temporal de las ganancias, el propio abogado del Estado admite «quizás podría haber cierta discusión» en el marco de la cuantificación de la ganancia. Y si esa discusión no ha impedido practicar la regularización -aceptada por el obligado tributario-, sí ha de servir como un elemento que diluye el elemento subjetivo de su conducta. La máxima según la cual la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento (artículo 6.1 Código civil), que cita el abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, es plenamente operativa a efectos de practicar una regularización tributaria que implique el cumplimiento de la norma fiscal. Cuestión distinta es que esa actuación merezca un reproche sancionador. Y es que el análisis de este aspecto debe de hacerse bajo los principios que rigen en el ejercicio de la potestad sancionadora, entre los que aquí destaca el principio de culpabilidad invocado por la parte recurrente.

[…] Con lo que se acaba de decir, se quiere llamar la atención de que la complejidad de las normas y de los procedimientos, al que quedaría vinculada la regulación de aquel derecho (“derecho al error”), opera como factor a tener en cuenta a la hora de valorar la culpabilidad del obligado tributario; y al mismo tiempo llamar la atención de que el necesario análisis del elemento de culpabilidad no desaparece, sino que se mantiene en toda su extensión, aunque el obligado tributario cuente con la asistencia de asesores en las gestiones de naturaleza fiscal” .