El TS abre el camino para que los autónomos paguen el IVA cuando lo hayan cobrado

Como declara la sentencia del TJUE de 11 de junio de 2020, SCT, C-146/19, al aplicar el Derecho interno, el juez nacional está obligado a interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva de que se trate para alcanzar el resultado que ésta persigue y atenerse así a lo dispuesto en el artículo 288 TFUE. Esta obligación de interpretación conforme del Derecho nacional es inherente al régimen del Tratado FUE, en la medida en que permite al juez nacional garantizar, en el marco de sus competencias, la plena efectividad del Derecho de la Unión cuando resuelve los litigios de que conoce.

En coherencia con lo anterior, si se “anticipa” el devengo del IVA (y así ocurre desde el momento en que la normativa española dispone que se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o, si éste no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación), correlativamente tiene que “anticiparse” también el momento de la deducción/devolución del IVA no cobrado.

Téngase presente que, tal como establece la STJUE de 10 de febrero de 2022, Grundstücksgemeinschaft Koliaustraße, C-9/20, el sistema IVA tiene por objeto liberar completamente al empresario del peso del devengado o pagado en el marco de todas sus actividades económicas. El sistema común del IVA garantiza la perfecta neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean sus fines o resultados, a condición de que dichas actividades estén, a su vez, sujetas al IVA (apartado 48).

No es que no tenga sentido, matiza el TS español, sino que resulta contrario a la Directiva del IVA el modo de proceder de la AEAT, tal como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, señaladamente la STJUE de 10 de febrero de 2022, Grundstücksgemeinschaft Koliaustraße, C-9/20. En coherencia con ello, el Tribunal Supremo concluye lo siguiente en sentencia nº642/2022, de 31 de mayo de 2022:

– No será preciso que el contribuyente ingrese las cuotas no cobradas para, posteriormente, solicitar su deducción/devolución. 

– No procede, en suma, remitir a un procedimiento autónomo de devolución de las cuotas ingresadas. 

– Lo que corresponde es compensar las cantidades que tiene que ingresar (por ministerio legal, puesto que realmente no se han cobrado) con las que tiene derecho a deducirse. Habida cuenta de la coincidencia de los importes del “debe” y del “haber”, relativos a la concreta partida discutida, el contribuyente no tendrá que ingresar la cantidad supuestamente devengada. 

Para el TS, “no pueden desconocer los órganos de gestión que las cuotas no se cobran realmente, por lo que correlativamente a la puesta de manifiesto de tal importe “positivo” en el “debe” del contribuyente tiene que ponerse de manifiesto, en el “haber” del mismo, que, en realidad, tal ingreso no es tal, y por ello ha de regularizar la situación, admitiendo al mismo tiempo su deducción/devolución”.