El TS certifica la defunción de la prescripción tributaria

Cambios del Patrimonio Neto

Tras la modificación introducida en el artículo 115 de la LGT por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, quien escribe estas líneas anunció que la nueva redacción permitía una interpretación tal que certificaría la defunción de la prescripción. Este instituto jurídico, como circunstancia extintiva de la obligación tributaria y obstativa a la comprobación de un hecho (o base) imponible correspondiente a un ejercicio prescrito, habría llegado a su fin.

Pues bien, sin perjuicio de los muchos precedentes de los cuales hemos dado cuenta en conferencias y publicaciones, la reciente STS de 11 de marzo de 2024 (rec. 8243/22) es la confirmación definitiva de nuestros peores augurios: la Inspección puede recalificar fiscalmente un hecho imponible, considerándolo como negocio simulado, no solo celebrado en un ejercicio prescrito sino celebrado incluso antes de la entrada en vigor de la actual Ley General Tributaria (Ley 58/2003). El razonamiento y la argumentación del TS para llegar a semejante conclusión en vía casacional son los siguientes:

“5. Tras la entrada en vigor de la Ley 34/2015 […], se ha recogido por el legislador el principio de imprescriptibilidad de las actuaciones de comprobación, y ello con independencia de la fecha en que se realizó el negocio «calificado», si lo fue bajo la vigencia de la Ley de 1963, como aquí ocurre, o con la vigencia de la LGT de 2003 en la redacción original del artículo 115, pues lo determinante es que el régimen jurídico establecido tras la reforma de la LGT llevada a cabo por la Ley 34/2015 resulte de aplicación, por tratarse de procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley, en los que a dicha fecha no se hubiera formalizado propuesta de liquidación.

[…] Las posibles dudas sobre la aplicación o no del principio de imprescriptibilidad para las actuaciones de comprobación se pudieron suscitar para el periodo que media entre la entrada en vigor de la LGT de 2003 y su reforma de 2015 – segundo periodo-, pero no para el ahora examinado en que la aplicación de la imprescriptibilidad de las actuaciones de comprobación por designio del legislador resulta inequívoca.

[…] Es la Ley 34/2015 la que introduce, por vez primera, de un modo claro, inequívoco y explícito, un nuevo régimen de comprobación «hacia atrás» de hechos acaecidos en el pasado respecto de sus efectos jurídicos en el presente, de suerte que no cabe considerarla como meramente interpretativa de la fórmula inicial de la LGT, puesto que la cambia radicalmente, haciéndola objeto de un drástico viraje. Tal aseveración lleva consigo, a fortiori, que no es hasta la citada Ley 34/2015 cuando puede proyectarse esa facultad imprescriptible y retroactiva, respecto de relaciones o situaciones jurídicas ya fenecidas».

Tras la reforma de la Ley 34/2015 se han reforzado las potestades administrativas en esta materia, lo que se desprende no solo del tenor del artículo 115 LGT que impulsa la reforma, sino de la introducción del nuevo artículo 66 bis, habiéndose dado reflejo legal al criterio tradicionalmente mantenido por la Administración tributaria, conforme al cual el artículo 66 LGT, que regula el instituto de la prescripción, no impide comprobar ejercicios prescritos que puedan proyectar sus efectos en ejercicios no prescritos.

6. En definitiva, tal y como se ha expuesto, se amplían las facultades de la Administración tributaria, que podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias que determinen la obligación tributaria aun cuando éstos afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, siempre y cuando hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido”.