Trasladar la plusvalía municipal al comprador es un abuso contrario a la legislación sobre consumidores y usuarios…

Decíamos hace casi un lustro en el Volumen 1 de nuestra obra Actualidad Fiscal Comentada que son harto frecuentes los supuestos en que los particulares o las empresas pactan, en el tráfico jurídico patrimonial diario, que el tributo que ex lege tendría que pagar una de las partes contratantes sea satisfecho por la otra.

El TS (STS de 25 de noviembre de 2011) llegaba entonces  a la conclusión de que,  aunque bien es cierto que hay que analizar caso por caso, una cláusula contenida en un contrato de compraventa en la que se estableciese que el comprador, cuya condición de consumidor no se discute, tuviese la obligación de pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, suele reunir las características de a) cláusula no susceptible de negociación, b) falta de buena fe en una de las partes contratantes, y c) desequilibrio contractual entre las partes. De acuerdo con tales presupuestos, “la obligación fiscal ajena asumida contractualmente, argumenta el TS,  se convierte en una sanción, la cual, por consiguiente, está viciada de nulidad, hasta el punto de que convierte en indebido y restituible lo pagado por el consumidor”.

Consecuencia de la concurrencia, tan frecuente, de las descritas circunstancias (cláusulas no negociables, ausencia de buena fe y desequilibrio en la posición de los contratantes), para el TS, antes y ahora (STS de 17 de marzo de 2016), en aplicación de la legislación sobre consumidores y usuarios, la obligación fiscal impuesta a quien la ley no considera contribuyente está viciada de nulidad, a la vez que convierte en indebido y restituible lo pagado por el comprador/consumidor en tal concepto.