El TSJ Galicia pone límites a la aplicación del régimen de estimación indirecta de bases

El TSJ de Galicia, en su sentencia de 5 de junio de 2023,concluye que no procede aplicar el régimen de estimación indirecta cuando los datos, información y pruebas requeridas por la Inspección (y no aportadas por el inspeccionado) puedan extraerse de la restante información (en definitiva, del expediente administrativo) obrante en el procedimiento.

Con este pronunciamiento pone el TSJ Galicia un cierto límite a un modo de proceder de la Administración de consecuencias ciertamente severas. Sabido es que la aplicación del régimen de estimación indirecta deja en manos de la Administración una libertad para calcular la cuenta de resultados de una empresa difícil de controlar, además de constituir causa de pérdida del régimen de consolidación fiscal y de pérdida del régimen de grupos en el IVA.

Para la Sala gallega, la Inspección podía haber realizado una «cuenta de resultados analítica» de la empresa con los datos con los que contaba, restando de las ventas el coste de las mismas para hallar el margen bruto. Obtendría las ventas sumando las existencias iniciales a las compras de mercancías y restando las existencias finales. Obtenido el margen bruto, se le restan los gastos de explotación y financieros y se obtienen los beneficios antes de impuestos. Por último, dividiendo el coste del producto por (1- margen bruto) podemos obtener el precio de venta. Aplicando estos parámetros se podría realizar, cotejando las facturas de compras y ventas junto con la variación de existencias y obtenido el margen bruto, una regularización de la base imponible del impuesto por estimación directa. No está debidamente justificada, por consiguiente, la aplicación del régimen de estimación indirecta por parte de la Inspección, no obstante el incumplimiento de su obligación de aportar la información requerida, habida cuenta de que dicha información pudo haber sido reconstruida o calculada por la Inspección.