Es posible deducir en un ejercicio facturas no deducidas, por error, en otro anterior, a pesar de haber sido éste comprobado y de haber recaído acto firme y consentido

Territorio fiscal

Nos sorprende positivamente la DGT (Res. de 28 de noviembre de 2016), ante un caso en que el ejercicio 2013 de una sociedad fue objeto de comprobación por parte de la AEAT, no aportando por error ninguna factura justificativa del IVA soportado, cuya liquidación fue abonada y no se presentó recurso alguno. Pues bien, la DGT concluye que en 2015, efectivamente, la sociedad podrá deducir las referidas cuotas soportadas que no fueron tenidas en consideración por la Administración tributaria al no aportar el original de las facturas, siempre que se cumplan los requisitos/exigencias materiales de deducción del IVA y no hubiese transcurrido el plazo de caducidad establecido en el art. 100 de la LIVA.

Tan afortunado razonamiento (la prueba del IVA soportado permite deducirlo en ejercicios ulteriores aunque haya recaído acto firme y consentido sobre el ejercicio en el cual el IVA debió de deducirse) dota, mutatis mutandis, de apoyo al criterio que hemos defendido en artículos publicados en cierta Revista en  virtud del cual los mismos argumentos en los que se ha apoyado la jurisprudencia, sobre todo de la AN, en favor de la posibilidad de comprobar e investigar hechos, operaciones, incluso valores, correspondientes a ejercicios prescritos para, en aquellos casos en que la comprobación haya detectado errores (o falta de prueba de apuntes) contables, modificar la contabilidad y, así, llegar a un ejercicio fiscalmente no prescrito para regularizarlo, los mismos argumentos militan tras la Ley 34/2015, de Reforma de la LGT, para defender la deducción en un ejercicio no prescrito de gastos generados en otros anteriores ya prescritos cuando el contribuyente pueda aportar prueba indubitada de los mismos.