Estado de la cuestión en materia de plusvalía municipal (IIVTNU)

Ante la falta de respuesta del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, están apareciendo distintas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que vale la pena conocer, en las que se cuestionan sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en ocasiones no demasiado afortunadas.

Algunos juzgados de lo Contencioso-Advo acordaron la suspensión de la tramitación del procedimiento por existencia prejudicialidad, hasta que se resuelva de cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 107 y 110 TRLHL.

Pero la mayor parte de los Tribunales Superiores de Justicia (v.gr. Cataluña en su sentencia de 13 de mayo de 2016), resuelven en el sentido de que, al ordenar el art. 30 LOTC que la admisión de una cuestión de inconstitucionalidad no suspende la vigencia ni la aplicación de la Ley, procede la revocación del Auto y consiguiente alzamiento de la suspensión.

¿Cuál es la doctrina mayoritaria en relación con el fondo de las causas que se sustancian a propósito del devengo del impuesto de plusvalía municipal?

a – El Tribunal Superior de Justicia de Madrid la resume con claridad meridiana en su sentencia de 15 de junio de 2016: en aquellos casos en que se haya acreditado la inexistencia de incremento del valor de un terreno, no se habrá producido el hecho imponible y, en consecuencia, es innecesaria la polémica de si el sistema legal acoge una presunción iuris tantum o iuris et de iure. A falta de incremento del valor del inmueble, no se ha realizado el elemento material del hecho imponible, por lo que no ha lugar al devengo del IIVTNU.

b – En dos sentencias de 10 de junio y de 28 de junio de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha apreciado que no existe el incremento del valor del terreno necesario para que se produzca el hecho imponible del IIVTNU a la vista de las pruebas que han aportado los interesados. Tal es la doctrina unánime de ese Tribunal y de otros Tribunales Superiores de Justicia (SSTSJ de Madrid de 8 de octubre de 2015 y de Cataluña, de 18 de julio de 2013).

El criterio de estos Tribunales estriba en vincular el eventual incremento (o no) del valor a la realidad acreditada y a la prueba pericial aportada y no contradicha por la Administración (o invalidada la valoración aportada por la Administración en vía de recurso o mediante tasación pericial contradictoria). Si de la prueba aportada se colige la falta de incremento de valor del terreno, no procede el devengo del IIVTNU y, en consecuencia, las liquidaciones dictadas por las corporaciones locales deben de anularse.