Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo

  • La Administración no puede exigir a cada uno de los responsables solidarios el recargo de apremio ordinario si ha sido satisfecho por uno de ellos, pues ello lo convertiría en una figura cuasi sancionadora (STS 10 de diciembre de 2020, rec. 2189/2018).
  • No cabe condicionar el cumplimiento del plazo de dos años para la reinversión de la ganancia patrimonial exenta del IRPF a la entrega material de la vivienda construida a cambio de la originariamente cedida (STS 17 de diciembre de 2020, rec. 8188/2019).
  • El Tribunal se remite a la STS de 1 de diciembre de 2020, que a su vez se remite a la STS de 18 de julio de 2019, que concluyó que la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, entendiendo por tal la que reúna los requisitos previstos en el art. 27 Ley IRPF (ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios), de forma que sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediatamente anterior sea inferior a 10 millones de euros (STS 17 de diciembre de 2020, rec. 1773/2020).
  • Tratamiento en el IS de las operaciones socio-sociedad en las sociedades de profesionales (STS 17 de diciembre de 2020, rec. 6447/2019): en interpretación del art. 18.11 LIS, cuando la diferencia entre el valor normal de mercado y el precio pactado entre las partes resulta a favor de la sociedad, la parte de renta que no se corresponde con el porcentaje de participación en ésta tiene para la misma la consideración de renta a integrar en su base imponible y de liberalidad para el socio o partícipe. Ahora bien, tal calificación puede ser distinta si se acredita una causa diferente. Por otra parte, aclara el TS que no estamos ante una norma antielusiva, sino ante una norma que determina la cuantía de la base. El ajuste secundario es, por tanto, una norma que opera (y solo opera) en aquellos supuestos en que la transferencia real de rentas es distinta de la que aparentemente ha sido efectuada. Además, la prueba sobre la existencia de transferencias de rentas en modo distinto al que se ha reflejado contablemente corresponde a la Administración.
  • El TS reitera que cuando la Administración descubre operaciones ocultas no facturadas, el precio pactado incluye el IVA para fijar la base imponible del IS. El Tribunal, en sentencia de 17 de diciembre de 2020, se remite a la STS de 16 de julio de 2020, rec. 1816/2018, que se remite a su vez a la STS de 19 de febrero de 2018, rec. 192/2016, que es una de las que forman la serie de once sentencias iguales sobre la regularización de la base imponible en el caso de operaciones ocultas no facturadas, descubiertas por la Inspección. En consecuencia, en los casos en los que la Administración descubre ventas ocultas no facturadas, el IVA se debe entender incluido en el importe del ingreso a la hora de determinar la base imponible del IRPF y del IS, es decir, la regularización del IRPF o del IS no puede calcularse sobre el importe descubierto, sino que éste debe minorarse en el importe del IVA correspondiente.
  • El inicio de la prescripción del ISD derivado de las donaciones y demás transmisiones a título gratuito mediante transferencias bancarias, se produce al día siguiente de haber transcurrido 30 días hábiles tras la fecha del apunte bancario (STS 30 de noviembre de 2020, rec. 4467/2018).
  • Solo cabe imponer sanciones por repercusión improcedente del IVA cuando dicha repercusión se haya hecho en factura. No procede la sanción, por consiguiente, cuando falte la factura, como sería el caso de repercusión en escritura pública (STS 26 de noviembre de 2020, rec. 7925/2018).
  • El TS reitera que una liquidación del IIVTNU (plusvalía) cuyo importe supera la ganancia obtenida resulta contraria a los principios de capacidad económica y confiscatoriedad, y ha de reputarse no respetuosa con la justicia tributaria (STS 14 de diciembre de 2020, rec. 981/2018).