Jurisprudencia tributaria reciente del Tribunal Supremo

A continuación esbozamos la jurisprudencia tributaria del TS más reciente:

1. La pérdida patrimonial derivada de un préstamo multidivisa debe integrarse en la base imponible general del IRPF y no en la base del ahorro.

La Sala (STS de 26 de enero de 2021, rec. 5832/2018) se inclina por la tesis mantenida por la recurrente: las pérdidas patrimoniales derivadas del aumento de la deuda pendiente de un préstamo hipotecario formalizado en yenes, provocado por la fluctuación del tipo de cambio yen/euro, deberían integrarse en la base imponible general del IRPF, pero no en la renta del ahorro, pues no derivan de «transmisión» de ningún elemento patrimonial, sino de la mera fluctuación del tipo de cambio yen/euro. Con cada amortización o reembolso del capital del préstamo, se producen pérdidas patrimoniales derivadas del aumento de la deuda pendiente de un préstamo hipotecario formalizado en yenes, provocado por la fluctuación del tipo de cambio yen/euro, pero no por transmisión de elemento patrimonial alguno, de modo que dichas pérdidas deben integrarse en la base imponible general.

2. Dos sentencias relativas a la exención de los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero:

  • El Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de febrero de 2021 resuelve que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el art. 7.p) Ley IRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino y de regreso a España.
  • La expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF, no se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero, por lo que no dan derecho a la exención contemplada en el precepto indicado (TS contencioso-administrativo 22-3- 21, Rec 5596/21).

3. Exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la anterior vivienda habitual en el IRPF si en el plazo de dos años el sujeto pasivo la reinvierte en su nueva vivienda aunque no se produzca la entrega material de la vivienda construida.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de febrero de 2021, resuelve la cuestión planteada en el recurso de casación contenida en el ATS de 13 de marzo de 2020, recurso n.º 6309/2019, relativa al plazo de que dispone el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual para tener derecho a la exención en el IRPF, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, que es el de dos años contados desde la transmisión de su vivienda, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de ésta haya ya concluido, pues esta exigencia no está establecida en la ley del Impuesto.

4. La presentación de la autoliquidación del IS no es una condición para la aplicación del régimen especial de diferimiento, pero su no presentación posibilita la imposición de sanciones.

Conforme a lo dispuesto en el art. 11.1.a) de la Directiva 90/434/CEE, del Consejo (Régimen fiscal aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones), y en el art. 96 TR Ley IS, cuando se haya comunicado a la Administración tributaria la opción por el régimen fiscal de diferimiento, la presentación de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades de la mercantil escindida no es una condición para su aplicación, pero su no presentación posibilita la imposición de sanciones, conforme a los arts178, 179 y 184.2 LGT, particularmente la prevista en el art.191 LGT cuando la Administración tributaria no aprecie motivos económicos válidos en la operación de reestructuración empresarial (STS de 25 de febrero de 2021, Rec 1246/18).