La base imponible (valor de referencia catastral) en la transmisión de viviendas de protección pública

En post anteriores de este blog hemos analizado ciertos problemas que genera el nuevo parámetro que determina la base imponible en la transmisión, inter vivos y mortis causa, de los bienes inmuebles. Nos estamos refiriendo, obviamente, al “valor de referencia catastral”. Una de las dudas que expresamos fue la relativa a las viviendas de protección pública que no estén exentas.

Pues bien, ya tenemos la respuesta de la DGT. En CV de 17 de febrero de 2022, V0298-22, el citado órgano consultivo concluye lo siguiente:

Primera: En las transmisiones de una vivienda, la base imponible está constituida por el valor de referencia, salvo que el precio o contraprestación o el valor declarado fueran superiores.

Segunda: El valor de referencia de una vivienda no puede superar el valor de mercado. Por tanto, no puede superar el precio de venta de dicha vivienda limitado administrativamente, ya que éste sería su valor de mercado.

Tercera: En el supuesto de viviendas de protección pública, el valor de referencia de la vivienda no debería superar el precio máximo de venta asignado administrativamente a dicha vivienda. En caso de que así fuese, el interesado, con independencia de la obligación de practicar autoliquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el valor de referencia asignado, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación en los términos establecidos en el artículo 10 del TRLITPAJD.