La interesante «recuperación» en el Impuesto sobre Sociedades del IVA no deducible a través del principio de regularización íntegra

En sentencia de 26 de octubre de 2018, la Audiencia Nacional (rec. 585/2016) arbitra una inteligente salida para que el IVA soportado no deducible pueda deducirse como gasto en el Impuesto sobre Sociedades en el curso mismo de las actuaciones inspectoras.

Para la AN, el principio de regularización íntegra obliga a admitir como gasto en la liquidación del IS el que deriva de reducir las cuotas soportadas deducibles del IVA como consecuencia de una minoración del porcentaje de prorrata aplicable. La Inspección justificó la negativa en que la entidad no había contabilizado de forma correcta ese mayor gasto, pero para la AN no es motivo suficiente la errónea contabilización ni tampoco el hecho de que la modificación del IVA deducible hubiese sido recurrido, sino que “la regularización de la situación tributaria se debe hacer íntegramente, de manera que las consecuencias de una figura tributaria se deben considerar en cuanto incidan en otras, sin que lo impida ni errores en la contabilización ni la existencia de un recurso contra las liquidaciones de IVA”.

Para la AN, en primer término, “es incuestionable que la contabilización realizada por el sujeto pasivo respecto de las cuotas de IVA soportadas, cuenta del grupo 4 (Hacienda pública deudora por IVA), era incorrecta, entendiendo que debía haberse contabilizado en la cuenta del grupo 63 (Impuesto diferido). Ante esta situación, y toda vez que la Inspección no admitió ser deudora del IVA, debió proceder a aplicar todas las consecuencias de su posición, entre ellas, la rectificación de la contabilidad incorrecta a fin de aplicar cabalmente el régimen fiscal correspondiente”.

En segundo lugar, la íntegra regularización debe hacerse con unidad de criterio por la Inspección, de suerte que ésta debe seguir las consecuencias fiscales de sus planteamientos respecto de una figura tributaria en cuanto incida en otras. En consecuencia, la existencia de un recurso frente a la regularización del IVA tampoco puede impedir la íntegra regularización en el IS cuando la reducción en la deducción del IVA acordada por la Inspección incide directamente en el gasto deducible en el IS.