La obligación de declarar los bienes y derechos ubicados en el extranjero podría ser contraria al ordenamiento comunitario…

La Comisión Europea ya ha respondido a la denuncia que se interpuso en febrero 2013 contra la normativa que desde 2012 obliga a las personas residentes en España a declarar bienes en el extranjero con valor superior a 50.000 € (cuentas, valores o inmuebles).

La Comisión analiza si los diferentes aspectos del Modelo 720 suponen o no una restricción injustificada, sobre la base de dos parámetros:

– Del artículo 65.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que permite a los Estados miembros aprobar restricciones siempre que no constituyan «ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales”.

– De la Jurisprudencia comunitaria, que justifica restricciones con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal y garantizar la eficacia de los controles fiscales, pero siempre que sean idóneas para garantizar la realización de ese objetivo y «sin ir más allá de lo necesario para alcanzarlo».

Pues bien, la Comisión Europea destaca dos aspectos que podrían infringir el Derecho de la UE:

a) Que las sanciones establecidas (5.000 € por dato erróneo o no declarado, con un mínimo de 10.000 € por cada grupo de bienes a declarar: cuentas, valores e inmuebles) resultan discriminatorias en relación con las aplicables en situaciones internas (por ejemplo, en el IRPF), aun cuando la sanción por presentación  fuera de plazo sea mucho más reducida  (100 € por dato con mínimo de 1.500 €).

Concluye la CE a ese respecto que sus servicios jurídicos tienen la intención de profundizar en la investigación y promover contra España un procedimiento de infracción del ordenamiento comunitario.

b) Que se considere ganancia patrimonial no justificada  en el IRPF o en el IS los activos en el extranjero no declarados o declarados fuera de plazo y se imputen al último año no prescrito, con sanción adicional del 150 % (salvo que se pueda acreditar que se adquirieron con «rentas declaradas» o bien siendo no residente). La CE considera que, al impedirse la prescripción respecto de esos bienes, se infringe la jurisprudencia comunitaria, la cual  solo justifica un mayor plazo de prescripción para la lucha contra el fraude fiscal cuando resulta proporcionado y la Administración Tributaria no tiene indicios de la existencia de los bienes ubicados en el extranjero. Considera la CE que un mayor plazo de prescripción (habría que decir, más bien, la eliminación de la prescripción) no sería compatible con el Derecho de la UE cuando la Administración pudiera reunir pruebas a través de otras fuentes de la existencia de bienes en el extranjero, sobre todo en otros Estados de la UE o EEE con los que existe intercambio de información.

El legislador español debería de evitar, mediante la correspondiente reforma normativa, que el procedimiento de infracción del ordenamiento comunitario que ya ha promovido la Comisión Europea contra España ponga en evidencia uno de los mayores dislates fiscales que se recuerda: el certificado de defunción de la prescripción tributaria.