La reducción en el ISD por la donación de una empresa familiar y las inversiones financieras

Una persona realizó una donación en favor de su hijo, habiendo éste aplicado la reducción del 95 por ciento de la base imponible prevista en el art.20.6 Ley ISD. Como consecuencia de unas actuaciones de comprobación, se dictó una liquidación a fin de regularizar la situación tributaria del donatario por considerar la Administración, entre otros aspectos, que no era de aplicación la reducción a la parte de la donación consistente en las participaciones de una entidad que correspondían al saldo de una cuenta proveniente de activos no afectos a la actividad desarrollada por la mercantil. Se trataba de inversiones financieras que, según la Inspección, eran ajenas a la actividad de la empresa.

Considera el TS en esta nueva, correcta y bienvenida doctrina (STS de 10 enero 2022, rec. nº 1563/2020) que la llamada al reglamento del art. 4. Ocho. Tres b) Ley IP, a fin de precisar las condiciones que han de reunir las participaciones en entidades para declararlas exentas y que ha tenido su plasmación en el art. 6.3 del RD 1704/1999, no supone vulneración alguna de dicho principio, sino un desarrollo y complemento de lo dispuesto sobre el alcance de la afección de bienes a la actividad económica del art. 27 Ley IRPF de 1998. El hecho de que parte del valor de lo donado, en los términos del art. 20.6 Ley ISD, venga constituido por la participación de la entidad objeto de la donación de empresa familiar en el capital de otras empresas o por la cesión de capitales no es un obstáculo, per se, para la obtención de la reducción, siempre que se acredite el requisito de la afección a los fines empresariales. En particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen a esa idea de afectación”. Una adecuada comprensión del art 20.6 Ley ISD, requiere acudir, no sólo a la interpretación gramatical o literal de la norma o de aquellas otras a que ésta se remite para la integración del concepto -esto es, para la fijación del quántum de la reducción del 95 por 100- sino, muy en particular, a la interpretación finalista o teleológica, en virtud de la cual la transmisión a título gratuito de la empresa familiar entre determinados parientes cercanos en grado, a efectos de la sucesión o sustitución del titular, está beneficiada de un régimen tributario especial, en protección de dicha empresa y su continuidad, que no solo beneficia al donatario, sino a la sociedad en su conjunto [Vid., STS de 31 de marzo de 2014, rec. nº 4203/2010].