La retribución de los administradores desde las perspectivas mercantil, laboral y fiscal (II)

2. La retribución de los administradores desde el punto de vista laboral.

A continuación, exponemos una serie de riesgos inherentes a la retribución en concepto de Director-gerente y percibiendo un salario a través de una nómina mensual.

a. Riesgos mercantiles:

Cualquier socio podría ejercitar una acción de responsabilidad frente al administrador por no estar prevista la retribución del cargo de administrador en los estatutos y venir percibiendo retribuciones que no han sido aprobadas en Junta General y, en consecuencia, considerar que, en realidad, estamos en presencia de una retribución ilícita del cargo de administrador que, en último término, podría incluso llevar aparejada la consecuencia del reintegro a la sociedad de las cantidades indebidamente percibidas.

b. Riesgos laborales:

El alta en el Régimen General Asimilado de la Seguridad Social está reservado para los administradores que sean socios, ejerzan funciones de dirección y gerencia, el cargo sea retribuido y su participación en el capital social sea inferior al 25%.

Para el caso de socios que ostentan más de un 25% del capital y ejerzan funciones de dirección y gerencia con su cargo retribuido u ostenten, en cualquier caso, más de un 33% del capital social, deberán de estar de alta en el Régimen de Autónomos.

Las consecuencias laborales de estar dado de alta incorrectamente en el Régimen General Asimilado de la Seguridad Social son las siguientes:

– La TGSS puede comunicarle la baja de oficio en la empresa con fecha de efectos desde el inicio de la cotización.

– Como consecuencia de lo anterior, se anularán todos los años cotizados indebidamente hasta la fecha.

– La TGSS puede requerirle el pago de los últimos 4 años de cotizaciones en concepto de autónomo en el RETA.

– No devolverían en concepto de ingresos indebidos todo lo cotizado por la empresa y por el trabajador en el Régimen General porque se hizo en fraude de ley.

– El trabajador podría ser objeto de sanción y no tener derecho a la prestación por desempleo, perder las cotizaciones para su jubilación o cualquier otra prestación contributiva. Igualmente, se le podría excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

– La empresa también podría ser objeto de sanción económica, de acuerdo con el rango siguiente: si se impone en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros; y, en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros. Para poder graduar la sanción, hay que atender a las circunstancias concurrentes en cada caso, generalmente, en casos similares, suelen oscilar entre 6.251 y 10.000 euros.

– A la empresa también podría imponérsele alguna de las siguientes sanciones accesorias:

a. Perderán, automáticamente y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

La pérdida de estas ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuviesen menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción, de forma motivada.

b. Podrán ser excluidos del acceso a tales ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por un período máximo de dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.