Los grandes rasgos de la reforma fiscal que se avecina (I)

El pasado 23 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y de modificación de diversas normas tributarias. Aunque está solo en fase de proyecto, al igual que el de presupuestos, el Gobierno de la nación cuenta con suficiente apoyo parlamentario como para pensar que la reforma fiscal que ambos proyectos encierran prosperará. En tales circunstancias, vale la pena dedicar unas líneas a comentarla:

  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

El tipo marginal de la base general del IRPF se eleva en dos puntos cuando los ingresos anuales superen los 300.000 euros anuales, de la misma manera que se eleva en tres puntos (pasa del 23 al 26%) el tipo de gravamen que se aplica a la base del ahorro cuando ésta supere los 200.000 euros.

Es muy probable que tributen en el IRPF a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos las ganancias de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de pactos sucesorios y figuras asimiladas que forman parte del Derecho civil propio de las Comunidades Autónomas, las cuales hasta la fecha se benefician de la exención conocida como “plusvalía del muerto”.

Para los planes de pensiones, la reducción sufre una limitación importante, ya que cae de 8.000 a 2.000 euros.

  • Impuesto sobre el patrimonio (IP).

Se eleva en un punto la tarifa, que actualmente oscila entre el 2,5 y el 3,75%, para las bases liquidables superiores a 10 millones de euros.

Por otra parte, desaparece la posibilidad de eximir de gravamen los seguros de vida en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha del devengo.

  • Exención por doble imposición de dividendos y plusvalías.

Se pierde la exención total, quedando reducida al 95%, para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías (en los supuestos conocidos de participación superior al 5% y un año de antigüedad de la cartera, eliminándose también la referencia al coste de la participación superior a 20 millones como alternativa al 5% de participación), excepto para las empresas que se constituyan partir de 1 de enero de 2021, que tengan una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, no sean patrimoniales y no pertenezcan a un grupo de sociedades, circunstancias en las cuales podrán seguir aplicando la exención al 100% durante un periodo de tres años.

  • Instrumentos de inversión.

Aunque se trata de una medida que todo apunta a que dará más de una vuelta, la propuesta incluye un gravamen del 0,20% (con carácter general) sobre las transacciones correspondientes a la compra de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil exceda los 1.000 millones de euros. Naturalmente, se trata de la conocida como Tasa Tobin (Gravamen sobre las Transacciones Financieras).

Supuestamente a fin de evitar la litigiosidad que desde hace décadas provocan las discrepancias acerca del “valor de mercado” o “valor real” de los bienes inmuebles a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones e ITP (incluso se valora si también a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio), se pretende admitir/considerar como tal el valor catastral. Ahora bien, no nos equivoquemos: en aras de la seguridad jurídica y bajo la apariencia de que se pretende validar el valor catastral como valor real o de mercado, realmente lo que encierra la reforma es la modificación de la base imponible de varios tributos, sustituyendo el parámetro “valor real” o “valor de mercado” por el parámetro valor catastral.

Y se regulan las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia y operativa con monedas virtuales, entre ellas la de declararlas en el Modelo 720 cuando estén custodiadas en cuentas en el extranjero.