Como es sabido, desde que en las sentencias Funke, Saunders y Bendenoum el Tribunal de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, reconociese el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesar la culpabilidad en materia tributaria (con los consiguientes efectos de invalidar los procedimientos sancionadores y penales que utilicen como pruebas de cargo información y documentos aportados por el contribuyente en el procedimiento de inspección antecedente), se abrió en toda Europa la caja de Pandora sobre el alcance y límites de las citadas garantías constitucionales.
Ahora el TSJ Castilla y León, en sentencia de 4 de abril de 2014, introduce ciertos matices a la doctrina jurisprudencial adoptada al respecto por el TC y el TS en España. En el caso de autos, la empresa sostuvo la imposibilidad de ser sancionada porque con ello se infringiría el principio de no autoinculpación en la medida en que las sanciones impuestas derivaban de los documentos que fue obligada a aportar ante la inspección bajo amenaza de sanción, lo cual impide que sea sancionada sobre esa misma base fáctica y documental. A tal efecto, la empresa cita el art. 210 LGT, cuyo apartados 2 reza lo siguiente: “Los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en alguno de los procedimientos de aplicación de los tributos regulados en el título III de esta ley y vayan a ser tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador deberán incorporarse formalmente al mismo antes de la propuesta de resolución».
Los matices que hace el TSJ Castilla y León en la citada sentencia de 4 de abril de 2014 a la jurisprudencial del TC y del TS son los siguientes:
Naturalmente, poco (o nada) tiene que ver la doctrina del TC y del TS español sobre el derecho a la no autoinculpación en materia tributaria, ni tampoco los matices que introduce el TSJ Castilla León, con la del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, pero al menos deja la puerta abierta a anular las sanciones (y los procesos penales) cuando su motivación se apoye en informes, anotaciones, documentos, etc. etc. aportados por el contribuyente o que le hubiesen sido descubiertos (p.ej. tras un registro o entrada en su domicilio o empresa), o sea, en pruebas distintas de los libros, registros y justificantes del infractor cuya llevanza sea fiscal o mercantilmente obligatoria.
El TSJ Comunidad Valenciana (sentencia de 30 de enero de 2024, rec. nº 2/2023) falla…
La Audiencia Nacional (SAN de 20 de diciembre de 2023, rec. nº 475/2020) concluye que…
En Sentencia de 28 de febrero de 2024, el TS confirma que procede la devolución del…
El TS viene a concluir en sentencia de 5 de febrero de 2024 (rec. 6559/22)…
El TS (sentencia de 29 de enero de 2024, rec. 5226/22) nos sorprende con una…
Como es sabido, la AEAT sigue imponiendo erre que erre a empresarios y profesionales deberes…