No están perdidas las ventajas fiscales de los ejercicios prescritos…

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En el mes de octubre de 2016, escribíamos lo siguiente en un artículo publicado en El Economista:

“En nuestra opinión, los mismos argumentos en los que se ha apoyado la jurisprudencia, sobre todo de la AN, para construir lo que actualmente ya es una realidad normativa, o sea, la posibilidad de comprobar e investigar hechos, operaciones, incluso valores, correspondientes a ejercicios prescritos para, en aquellos casos en que la comprobación haya detectado errores (o falta de prueba de apuntes) contables, modificar la contabilidad y, así, llegar a un ejercicio fiscalmente no prescrito para regularizarlo, los mismos argumentos militan ahora (tras la Ley 34/2015, de Reforma de la LGT) para defender la deducción de gastos que traigan causa de ejercicios prescritos cuando el contribuyente pueda aportar prueba indubitada de los mismos”.

La conclusión a la que llegábamos fue recibida con sorpresa por la mayoría de los lectores y con discrepancia por muchos de ellos. La reciente SAN de 21 de noviembre de 2019 (rec. 1064/2017) permite confirmar, sin embargo, que no andábamos muy desencaminados.

En efecto, la AN admite la rectificación de la liquidación del IS de un ejercicio prescrito a fin de reconocer una base imponible negativa. La Audiencia Nacional lo razona del siguiente modo:

1. “La modificación de la Ley General Tributaria operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, vino a despejar cualquier duda que pudiera existir al respecto. La citada norma ha regulado, por un lado, un plazo de 10 años durante el cual la Administración puede comprobar los créditos fiscales, como es el caso de las bases imponibles negativas o las deducciones”.

2. “Por otro lado, y en lógica consonancia con lo anterior, la misma Exposición de Motivos de la citada Ley 34/2015 admite también de forma expresa que ese reconocimiento (ya inequívoco, al venir plasmado en la norma) del derecho de la Administración a extender la comprobación de los créditos fiscales más allá del plazo general de prescripción de cuatro años, ha de llevar aparejado el reconocimiento de idéntico derecho a favor del contribuyente, en caso de que sea éste el que desee ejercitar su derecho a rectificar las declaraciones presentadas para corregir los referidos créditos fiscales”.

La referida Exposición de Motivos señala que: «Con estas modificaciones se posibilita no solo garantizar el derecho de la Administración a realizar comprobaciones e investigaciones, sino que también se asegura el del obligado tributario a beneficiarse de los créditos fiscales citados más arriba, así como el correcto ejercicio de otros derechos, como por ejemplo, el de rectificación de sus autoliquidaciones cuando en la comprobación de la procedencia de la rectificación la Administración deba verificar aspectos vinculados a ejercicios respecto de los que se produjo la prescripción del derecho a liquidar.»

“Entender, subraya la AN, que el derecho de la Administración para comprobar se extiende más allá del plazo de prescripción durante un período de nada más y nada menos que 10 años y que, por el contrario, la posibilidad del contribuyente de corregir las declaraciones incorrectamente presentadas para adecuar su tributación a su verdadera capacidad económica se reduce a los estrictos 4 años del plazo general supone un tratamiento totalmente discriminatorio e injustificado, contrario a los principios constitucionales que configuran nuestro ordenamiento y a la propia voluntad manifestada del legislador.

Por si todo lo expuesto hasta el momento no fuera suficiente, podemos fundamentar también nuestro derecho en el principio de regularización íntegra que rige las actuaciones de comprobación de la Administración tributaria y que ha sido reconocido en multitud de ocasiones por la jurisprudencia de nuestros Tribunales [a modo de ejemplo, sentencias del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2009 (recurso 4608/2006) o 10 de mayo de 2010 (recurso 1454/2005)]”.

Tomemos nota de esta jugosa invocación por parte de la AN de la no discriminación y del principio de regularización íntegra para nunca dar por perdidas ventajas fiscales enraizadas en ejercicios fiscalmente prescritos.