Novedades en materia de sanciones y delito fiscal

Por su relevancia y novedad, hemos seleccionado tres referencias jurisprudenciales.

1. Realizar operaciones a través de sociedades interpuestas por razones diferentes a las fiscales impide la imputación por delito contra la Hacienda Pública.

El TS (STS de 27 de abril de 2017) no aprecia ánimo defraudador en aquellos casos en que se interponen sociedades (p.ej. a fin de prestar servicios profesionales) por razones distintas a las fiscales.  

En un caso en que un arquitecto prestó sus servicios profesionales a través de una sociedad porque su incompatibilidad laboral (era arquitecto municipal) no le permitía facturar directamente, o sea, como persona física, a los destinatarios de los proyectos que firmaba, tanto la AP de Madrid como el TS concluyen que no puede apreciarse ilícito punible en su conducta fiscal por las siguientes razones:

  1. Al no haber defraudación tributaria, o sea, al haber declarado todas las rentas percibidas, la diferencia de tipos de gravamen entre las personas físicas y las jurídicas, con el consiguiente ahorro fiscal, no justifica la punibilidad de su conducta.
  2. La verdadera explicación de que facturase a través de una sociedad no estribaba en conseguir una menor tributación sino en evitar la incompatibilidad de la prestación de servicios del acusado con el ejercicio libre de su profesión en la jurisdicción municipal.

Por muy de recibo que sea el razonamiento del TS, no deja de abrir las puertas a planificar fiscalmente la prestación de servicios profesionales a través de sociedades. Basta con dotar su constitución de una justificación extrafiscal, aunque con ella llegue la rentabilidad derivada de la diferencia de tipos de gravamen entre personas físicas y jurídicas.

2. La concurrencia de la regla de la inversión del sujeto pasivo destipifica el delito fiscal.

El Tribunal Supremo (STS de 2 de junio de 2016, rec. 437/2016), asumió – tal vez dadas las limitaciones del recurso de casación respecto de los hechos declarados probados- lo señalado en su día por la AP de Guipúzcoa en la sentencia de instancia, en el sentido de que si de acuerdo con la regla de inversión del sujeto pasivo del IVA, el adquirente –en el caso de autos de chatarra- se ve obligado a declarar tanto el IVA repercutido como el soportado, no puede considerarse defraudador por mucho que ese IVA soportado esté sustentado en facturas falsas. Y es que, al ser para él una operación neutra, no cabe cuantía sobre la que tipificar el delito contra la Hacienda pública.

Asumen, por tanto, ambos tribunales, un criterio patrimonialista del tipo delictivo, por más que la interpretación y la calificación económicas de la norma tributaria estén vetadas en los arts. 12 y 13 LGT.

3. Una explicación alternativa mínimamente razonable evita la imputación de un delito contra la hacienda pública por incremento patrimonial no justificado.

En el ámbito penal, el contribuyente no necesita acreditar, para obtener su absolución, a modo de contraprueba, que los bienes o derechos que configuran un incremento patrimonial no justificado proceden de otros rendimientos del sujeto pasivo o de la reinversión de otros activos patrimoniales del mismo, sino que le basta simplemente con aportar una explicación alternativa que sea mínimamente razonable o plausible, no desvirtuada por la acusación, pues en tal caso la duda razonable ha de resolverse a favor del acusado.

Para que se produzca el delito del art. 305 del Código Penal no basta el mero impago, ya que tal delito requiere, además, un elemento de mendacidad, sin el cual los hechos podrían, en su caso, constituir una infracción tributaria, pero no un delito -porque la responsabilidad penal no surge tanto del impago como de la ocultación de bases tributarias-, sin que el criterio de la Administración tributaria pueda confirmar un indicio ni pretender arropar presunciones para construir presupuestos de criminalidad.

Por haber aportado una explicación mínimamente razonable, el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia (sentencia de 22 de marzo de 2017), absuelve a los acusados de los delitos de defraudación tributaria que se le imputaban. Esta doctrina coincide con la del TS (v.gr. STS de 21 de diciembre de 2001), para quien “cuando exista una explicación alternativa, razonable y plausible, acerca de la procedencia de los bienes o ingresos detectados, aun cuando no esté plenamente justificada, la prueba de cargo resultará insuficiente. (…)”. Y no solo desde el punto de vista penal, sino que fiscalmente el doble juego de presunciones sobre el que se articula la ganancia no justificada de patrimonio decae en el momento en el que la parte ofrece un contraargumento/explicación razonable.