Novedades en materia de testamento y derechos hereditarios

El último Reglamento de la Unión Europea altera la ley española aplicable a las sucesiones y cambia el régimen sucesorio relativo a las herencias de ciudadanos españoles que residan en otros países.

El Reglamento UE nº 650/2012, con fecha de entrada en vigor 17 de agosto de 2015,  altera la ley aplicable a las sucesiones, tanto a las testadas, como a las intestadas o las sujetas a pactos sucesorios. Nótese que la trascendencia es tal que es la Ley aplicable a la sucesión la que, a título de ejemplo, determina quiénes son herederos forzosos a falta de testamento o cuál es la cuantía de las legítimas.

Desde el punto de vista español, la novedad más importante estriba en que, con carácter general, las sucesiones dejan de estar reguladas por la ley de la nacionalidad del difunto. La ley aplicable a la sucesión pasa a ser la ley del lugar donde el difunto residiera habitualmente en el momento de su muerte.

Esta novedad abre la puerta a que nuestras sucesiones o las sucesiones de nuestros familiares puedan estar reguladas, no por la ley nacional (la española para los ciudadanos españoles) sino por otra ley extranjera, concretamente la del Estado donde el causante residiera al morir. Así, se aplicaría el régimen sucesorio cubano al jubilado español que traslada su residencia a Cuba; se aplicaría la ley china a la sucesión de un directivo desplazado de modo continuado a China por motivos laborales; el régimen sucesorio alemán al abuelo acogido en su última enfermedad por su hija residente en Alemania, como también se aplicaría, solo a título de ejemplo, el régimen sucesorio norteamericano al investigador español residente en USA si falleciese en este país sin haber otorgado testamento con expresa disposición en contra.

Hasta la entrada en vigor del Reglamento UE nº 650/2012 (como ya hemos señalado, el pasado 17 de agosto de 2015), todo ciudadano español (o extranjero) sabía que sería su propia ley nacional la que regularía la suerte de sus bienes cuando él muriera, pero ahora no, de la misma manera que quienes se consideren legitimarios deben de tener presente que tal condición puede perderse ante un cambio de residencia (que no de nacionalidad) del causante.

La buena noticia es que, si se quiere volver a la situación conocida, y por ello más segura, de la ley española (en el caso de los nacionales españoles), bastará con otorgar testamento declarando solemnemente el deseo de que sea la ley española la que regule la sucesión de la persona que otorga el testamento. El Reglamento UE nº 650/2012 permite que el testador escoja como ley aplicable a su sucesión (su régimen jurídico, la identificación de quién tiene la condición de heredero forzoso, la cuantía de las legítimas, etc. etc.) la de su propia nacionalidad.

Por el contrario, todos los extranjeros que tengan su residencia habitual en España deberían de consultar si les conviene dejar que sea la ley española la que regule su sucesión o si es mejor para ellos o sus herederos otorgar un testamento para disponer que sea su propia ley nacional (francesa, alemana, marroquí, etc.) la que regule su sucesión.
Por la misma razón, también deberían de hacer la misma consulta aquellos españoles que hayan trasladado su residencia al extranjero.