Categorías: Territorio Fiscal

Novedades en materia del acceso de la inspección al domicilio y sede empresarial

Como ya hemos comentado en alguna ocasión en este blog, tras la STS de 23 de abril de 2010, la protección constitucional del domicilio de las personas jurídicas/sociedades mercantiles y, por lo tanto, la exigencia, a falta de consentimiento expreso, de autorización judicial (no bastando la meramente administrativa), se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros. En definitiva, a falta de consentimiento libre y voluntariamente prestado [y solo pueden prestar válidamente el consentimiento en el caso de las sociedades quien ostenta funciones de representación y dirección (p.ej. los administradores o el director gerente), sin que puedan autorizar el acceso de la inspección otros cargos de la empresa como el jefe de contabilidad o el director financiero, y bastando en el caso de órganos colegiados o plurales la negativa de cualquiera de los miembros para que se entienda denegado el acceso y registro, esto es, para que sea exigible la correspondiente autorización judicial], la Inspección necesita la correspondiente autorización judicial para el acceso/entrada (y, por tanto, también  registro, incautación, etc.) a todos aquellos espacios a los cuales el público, o sea, los terceros, no puedan acceder sin previo y explícito consentimiento.

La reciente STC de 16 de marzo de 2015, rec. 2603/2013, introduce, sin embargo, dos matices importantes:

1.- Se vulnera el derecho a la intimidad “en los casos en que el acceso y/o registro no se ajusta a los términos y el alcance para el que se otorgó el consentimiento (p.ej. la documentación o pruebas examinadas o incautadas versan sobre ejercicios o tributos distintos de los que son objeto de comprobación, incluso sobre materias no fiscales), quebrando la conexión entre la actuación que se realiza y el objetivo tolerado para el que fue recabado el consentimiento”.

2.- La información al contribuyente de los derechos que le asisten, en particular de su derecho a oponerse al acceso y registro de los funcionarios, es una exigencia de validez del consentimiento prestado.

Miguel Caamaño Anido

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