Nulidad de la declaración de fallido

El TSJ de Castilla y León (sentencia de 10 de febrero de 2023, rec. 428/2021) considera que la declaración de fallido es nula si se emite previamente a la valoración de los bienes embargados y antes de intentar su enajenación forzosa mediante subasta.

En el caso de autos, el recurrente impugna un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria basado en el art. 43.1.a) LGT (administradores societarios), argumentando que la declaración de fallido de la deudora principal fue prematura ya que existían bienes embargados suficientes para cubrir la deuda, los cuales no fueron considerados por la AEAT.

La Administración intentó justificar la declaración de fallido de la obligada principal en que las acciones realizadas frente a ésta (entre las cuales destacan el embargo de inmuebles y la elaboración de un informe sobre la situación de las cuentas bancarias de la entidad) acreditaban la insolvencia de la entidad deudora, respaldándolo con la inexistencia de otros bienes o derechos embargables, según la información patrimonial disponible en las bases de datos de la Agencia Tributaria. La AEAT concluía, así, que la declaración de fallido se emitió correctamente tras haber finalizado la gestión de cobro con el resultado que constaba en el expediente, es decir, la insolvencia probada.

Para el TSJ Castilla y León, sin embargo, la Administración declaró fallida a la sociedad pese a que se encontraban vigentes las anotaciones preventivas de unos embargos practicados sobre una concesión minera de la obligada valorada en 800.000 euros, de modo que no cabe acreditar la insolvencia de la deudora antes de intentar la enajenación forzosa de los bienes embargados mediante subasta. Las gestiones de cobro subsiguientes al embargo, con anotación preventiva de un bien inmueble, únicamente cabe entenderlas finalizadas después de intentar su enajenación forzosa mediante subasta, no antes, y menos aún sin haber siquiera valorado el bien embargado.

En las circunstancias expuestas, la declaración de fallido (emitida previamente a la valoración de los bienes embargados y antes de intentarse su enajenación forzosa mediante subasta) fue anulada, y con ella el acuerdo de derivación de responsabilidad.