Pactos sucesorios sucesivos entre las mismas partes

Le hemos dedicado ya en años anteriores varios espacios en este blog a la fiscalidad de los pactos sucesorios gallegos. No obstante el criterio seguido por la Administración central (p.ej. en relación con la tributación de la plusvalía generada para el mejorante/apartante) y la autonómica (p.ej. en relación con la acumulación de pactos sucesorios y donaciones o pactos sucesorios y adquisiciones mortis causa), lo cierto es que la jurisprudencia del TSJ de Galicia ha ido poniendo las cosas en su sitio y evitando que circunstancias ajenas a la voluntad del legislador desnaturalizasen y perjudicasen el régimen fiscal de los pactos sucesorios gallegos.

Estaba pendiente, sin embargo, la doctrina del tribunal gallego en relación con la siguiente cuestión: si se celebran varios pactos sucesorios entre el mismo otorgante y el mismo beneficario, ¿tributa el exceso sobre el millón de euros de base exenta (anteriormente 400.000 euros) o cada pacto sucesorio se beneficia de la reducción en la base hasta el importe del millón de euros, cualquiera que sea el número de pactos que se formalicen entre las mismas partes?

El TSJ Galicia, en su reciente sentencia de 3 de marzo de 2020 (rec. 16028/2018), llega a una conclusión que nos sorprende. Para aquél, “[…] en suma, con la actual redacción Decreto Legislativo 1/2011, no se pueden acumular los pactos sucesorios para computar los límites de aplicación de las bonificaciones fiscales. Es decir, a día de hoy, se pueden otorgar varios pactos sucesorios, y cada uno de ellos se beneficia de las reducciones ya comentadas de forma independiente, no siendo posible acumularlas a efectos fiscales, al contrario de lo que sucede con las donaciones”.