Pasivos inexistentes e imputación temporal

Cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes, a los efectos de la presunción de la existencia de rentas no declaradas, el registro contable no controvertido es un medio de prueba válido para que el contribuyente pueda demostrar que la renta, consecuencia de tal presunción, deba imputarse a un período impositivo distinto al más antiguo de entre los no prescritos. A la expuesta conclusión llega el TS en su reciente sentencia de 25 de julio de 2023, rec. 6934/20.

Los casos de autos que llegaron al TS se refieren al supuesto de «deudas inexistentes» o «pasivo ficticio», coincidiendo las sentencias comparadas en que la contabilidad reflejaba deudas inexistentes.  La discrepancia de criterio surge, sin embargo, a la hora de dar o no validez a los libros de contabilidad, no tanto a efectos de la presunción de la generación de la renta cuanto para la prueba del origen de la deuda y su imputación a un período anterior prescrito.

En contra del criterio de la Inspección, para el TS la Ley no exige una prueba extracontable a efectos de la imputación de la renta bien en un período anterior prescrito, bien a otro más reciente, aun cuando no estuviere prescrito, por lo que resulta válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluidos los libros de contabilidad, a la hora de fijar el momento en que se generó la renta, así como el período impositivo al que resulte imputable.

La justificación dada hasta la fecha por la AEAT para excluir la documentación contable, relativa a que los libros de los empresarios no reflejan la imagen fiel de la entidad, puede tener sentido a la hora de determinar si una deuda contabilizada responde o no a un pasivo ficticio, pero una vez apreciada por la Inspección que se trata de una deuda inexistente, es precisamente la contabilidad, si se encuentra legalizada, la que puede dar luz, entre otros medios, de la fecha del registro del pasivo ficticio.

Cabe citar también la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2017 (rec. 2346/2015, ECLI:ES:TS:2017:269), en la que, sobre la base de la anterior doctrina jurisprudencial, aprecia el máximo órgano jurisdiccional «la prescripción alegada, pues reflejado el pasivo fáctico en la contabilidad de 2004 (ejercicio prescrito), no podía imputarse la renta presunta a los ejercicios posteriores, sino al ejercicio en que se produjo.»