Peaje al dividendo y a las plusvalías derivadas de la venta de la cartera

Como es sabido, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2021, se incorpora el nuevo apartado 10 al art. 21 LIS a fin de reducir la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones del 100% al 95%. El citado precepto dispone lo siguiente: “el importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad y en el resto de supuestos a que se refiere el apartado 3 anterior, a los que resulte de aplicación la exención prevista en este artículo, se reducirá, a efectos de la aplicación de dicha exención, en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones”.

Esta limitación no será de aplicación, según lo dispuesto en el apartado 11, a los dividendos que procedan de entidades constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2021, que se perciban en los tres años inmediatos posteriores a la constitución y que sean percibidos por una entidad que, además de ostentar de forma directa o indirecta la totalidad del capital o de los fondos propios, cumpla ciertos requisitos.

La reducción de la exención del 100 al 95 por 100 va acompañada de las siguientes medidas:

a. Se extiende a los grupos consolidados, con la consiguiente imposibilidad de eliminar los dividendos y las plusvalías derivadas de la venta de la cartera;

b. Se limita la deducción para evitar la doble imposición internacional al 95% de la cuota íntegra que correspondería pagar en España;

c. Se gravan al 5% los dividendos procedentes de entidades en régimen de transparencia fiscal internacional; y

d. Deja de ser relevante el importe de 20 millones como valor de la cartera en lugar del 5%, aunque se establece un período transitorio hasta el año 2025.

Si bien nadie discute que la situación económica generada por la pandemia ex COVID exige la adopción de medidas serias y urgentes, el peaje fiscal al dividendo y a las plusvalías derivadas de la venta de la cartera merece algunos comentarios:

  • Tenemos fundadas dudas de que se ajuste a la verdad el argumento que el legislador ha esgrimido para el peaje: neutralizar el importe de los gastos de gestión de la cartera. ¿Quid en los supuestos, tan frecuentes, en que tales gastos no existen?
  • No acabamos de ver claro el peaje fiscal en el caso de las ETV´s, más concretamente en relación con los socios.
  • La suma de peajes fiscales sobre los dividendos (5+5+5…) que corren de sub-filial a matriz cuando en medio hay otras sociedades, provoca un castigo fiscal tal que a menudo disuadirá a los socios de acordar el reparto de beneficios.

 

Miguel Caamaño Anido

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