Peligrosa doctrina del TS sobre la tributación de las disoluciones del condominio

Impuesto sobre Sociedades

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2022 (nº de recurso 5110/20) viene a aclarar en casación la tributación del que llama “exceso de adjudicación” en las disoluciones de bienes comunes, ya sea en el régimen de gananciales o de separación de bienes en casos de nulidad, separación o divorcio.

En los supuestos, tan frecuentes, en que, con ocasión de la separación o el divorcio, uno de los cónyuges se adjudique la plena propiedad de un bien adquirido en común, compensando al otro cónyuge con una cantidad de dinero que corresponda al valor de la mitad del inmueble, hasta la fecha no había tributación por IRPF (salvo en los casos de exceso de adjudicación, obviamente, o sea, de diferente valor de los lotes) al considerarse fiscalmente un supuesto de especificación de derechos y no de transmisión/desplazamiento patrimonial, propiamente dicho.

Ahora el TS hace una peligrosa aclaración, matizando que sí habrá tributación en el IRPF, como ganancia de patrimonio, cuando el valor del inmueble en el momento de su adjudicación derivada de la separación o el divorcio sea mayor al valor que el mismo tenía cuando fue adquirido por los cónyuges, circunstancia que se dará casi siempre.

En la citada sentencia de 10 de octubre de 2022 “aclara”, por tanto, el TS que si se trasmite la copropiedad por el mismo precio de adquisición, seguirá exento de tributación en el IRPF del que trasmite su parte indivisa, pero en el caso de que se trasmita por precio mayor al de adquisición (y, al menos teóricamente, no quedará más remedio cuando el valor del inmueble común se haya elevado con el paso del tiempo), comportará al comunero una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, sin perjuicio de que seguirá exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de la plusvalía municipal.

Ahora bien, ¿acaso puede hacerse una división de lotes derivados del proindiviso o de la disolución de la sociedad de gananciales tomando como valor de cada bien el valor originario, o sea, el valor que cada bien tenía cuando se incorporó a la comunidad de bienes o a la sociedad de gananciales? Pues la respuesta es negativa. El valor de los bienes, para cuadrar los lotes, tiene que actualizarse. Tienen que tomarse los valores a fecha de adjudicación, tal como exigen los artículos 406 y 1074, 1397 y 1398 del Código civil, y 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La aclaración que realiza el alto Tribunal con su sentencia de 10 de octubre de 2022 es aplicable a cualquiera de los regímenes matrimoniales, incluyendo el de separación de bienes.

Y añadamos un plus de preocupación: la nueva doctrina del TS podría comportar la revisión de las adjudicaciones de condominios anteriores a esta sentencia de 10 de octubre de 2022. Los nuevos “matices” del TS, en su dimensión aclaratoria o hermenéutica, son trasladables a los hechos imponibles anteriores no prescritos, de modo que la potestad revisora de la AEAT acerca de la disolución del condominio ha adquirido nueva munición.