¿Podemos reclamar la devolución de la plusvalía municipal aunque haya habido ganancia de patrimonio?

fiscalidad arrendamiento de inmuebles

Pudiera extraerse de la STSJ Madrid de 11 de mayo de 2017 la conclusión en virtud de la cual la sentencia del TC que ha declarado nulos y contrarios a la Constitución los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ha creado un vacío legal tal que permite a cualquier contribuyente, incluso a quien obtuvo una ganancia de patrimonio con ocasión de la venta de un inmueble, reclamar la devolución de la plusvalía municipal (IIVTNU) ingresada.

Aunque no se trata de una cuestión pacífica, parece generalizarse la idea de que para el TSJ Madrid, la “nulidad e inconstitucionalidad” de los citados preceptos (107.1, 107.2 a) y 110.4) de la Ley de Haciendas Locales imposibilita, al menos mientras el legislador no introduzca la correspondiente reforma legislativa, calcular la cuota a ingresar en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La nulidad e inconstitucionalidad de la LRHL no lo permite, de la misma manera que son nulas de pleno derecho las liquidaciones practicadas de acuerdo con los artículos inconstitucionales y nulos de la Ley de Haciendas Locales, razón por la cual debe de reconocerse a todo contribuyente, no solo a quien haya experimentado una pérdida patrimonial, el derecho a exigir la devolución de la cuota del IIVTNU pagada.

Visto desde la perspectiva judicial, de acuerdo con esta doctrina del TSJ Madrid, los jueces no pueden valorar si se ha producido o no un incremento de valor en el terreno al no tener una norma legal que se lo permita y, por lo tanto, tampoco para concluir si existe hecho imponible o no, dado que ello implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional ha rechazado, es decir, dejar al arbitrio del aplicador de la norma tanto la determinación de los supuestos en los que nace la obligación tributaria como la elección del modo de determinar el eventual incremento o decremento de valor.

En definitiva, parece abierta la puerta a que cualquier contribuyente que haya pagado el IIVTNU —incluso aunque se haya producido una ganancia de patrimonio— pueda reclamar su devolución, siempre que ello sea posible desde un punto de vista procedimental.