Primera aproximación a la propuesta de tipo de gravamen mínimo sobre las sociedades

En el documento que el Gobierno en funciones sometió a consideración del partido Unidas-Podemos a fin de tratar de alcanzar un acuerdo programático que facilitase el apoyo de éste a la investidura de Pedro Sánchez figura, en el apartado correspondiente a las medidas económicas, el establecimiento de un tipo de gravamen mínimo del 15% sobre el resultado contable de sociedades y grupos.

Pues bien, aunque la medida no se desarrolla lo suficiente, lo que se ha publicado sobre ella y lo que al respecto ha dicho públicamente la Ministra de Hacienda en funciones, sí nos permite redactar unas líneas sobre sus efectos y consecuencias:

  • El tipo de gravamen mínimo se llevará por delante muy importantes medidas de política fiscal, vitales en momentos de incertidumbre inversora e inestabilidad económica como los que vivimos (el Brexit y la guerra comercial entre USA y China, por poner solo dos ejemplos). Se llevará por delante los beneficios fiscales relativos a la creación de empleo, a la inversión en I+D+I o las deducciones por inversiones en activos destinados a la protección del medio ambiente.
  • Se habrá limitado el importe de las bases imponibles negativas susceptibles de compensación anual, de la deducción de gastos financieros y de la reducción por reserva de capitalización.
  • Se estarán gravando en España beneficios por los que ya ha tributado una sociedad o un grupo español en el país de la fuente, con la consiguiente vulneración de los Convenios para Evitar la Doble Imposición firmados entre España y los países donde aquéllos operen.
  • Se podría perder, en fin, la exención (no sabemos si sustituyéndola por una deducción parcial) de los dividendos y plusvalías de fuente extranjera, también con riesgo de conflicto con el correspondiente CDI.