A propósito de los expedientes administrativos incompletos y de la aportación de datos y pruebas a los procedimientos tributarios

Territorio Fiscal

Damos cuenta en este post de dos cuestiones distintas, pero tan interesantes y novedosas la una como la otra.


1.- Un expediente administrativo incompleto es un defecto material del procedimiento insubsanable.

El TEAC nos sorprende gratamente en su Res. de 15 de julio de 2016. Concluye aquél que la falta de inclusión en el expediente remitido a los Tribunales por el órgano que ha dictado el acto impugnado de los documentos sobre los cuales ha fundamentado su regularización, no constituye un mero defecto formal, sino una falta de justificación de la realización del hecho imponible o de su dimensión económica, extremos cuya prueba recae sobre la Administración y que constituye un defecto material o sustantivo que da lugar a la anulación de la liquidación sin posibilidad de retroacción.

El descrito vicio de validez (la omisión de remitir un expediente completo a los Tribunales ante los que se sustanciará el recurso) no se puede subsanar vía requerimiento practicado al órgano administrativo que dictó el acto recurrido ni tampoco a través de una eventual retroacción de actuaciones. El expediente incompleto, insiste el TEAC, evidencia “una falta de justificación de la realización del hecho imponible o de su dimensión económica”, lo cual “constituye un defecto material o sustantivo que da lugar a la anulación de la liquidación sin posibilidad de retroacción”.


2.- No pueden aportarse a la vía judicial de recurso documentos y pruebas cuando no se justificaron las razones por las que no fueron aportados en los procedimientos administrativos.

En contra de la jurisprudencia reiterada del TS y de los Tribunales Superiores de Justicia en virtud de la cual denegar en vía de recurso pruebas y documentos que no fueron aportados en el curso de los procedimientos administrativos vulnera el derecho, consagrado constitucionalmente, a la tutela judicial efectiva, se descuelga ahora el TSJ Andalucía en sentencia de 18 de mayo de 2016 con un volantazo que esperemos que el TS corrija en breve. Para el citado Tribunal, no cabe aportar a la vía de recurso contencioso-administrativa documentación acreditativa del origen de ciertos ingresos financieros en la medida en que el recurrente no explicó la razón de su no aportación en la vía de gestión. Apoyándose en el art. 96 RGA (RD 1065/2007), el TSJ Andalucía desoye la reiterada invocación tanto de sus homónimos como de la AN y del TS (v.gr. SSTS de 20 de noviembre de 2012 y de 5 de noviembre de 2014, comentadas ambas en esta misma sección de O Economista) de la tutela judicial efectiva e invalida la dimensión probatoria de la documental que no fue aportada (bien es cierto que sin aportar explicación alguna al respecto) en el procedimiento de gestión.