¿Qué podemos argumentar contra las sanciones por pagos en efectivo?

La sentencia del 25 de febrero de 2021 (nº 76/2021), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, resuelve anular una sanción de 50.000 euros impuesta por la AEAT a una empresa que cobró 200.000 euros de otra con un cheque al portador por una operación inmobiliaria. El citado tribunal consideró que la sanción correspondiente al tipo infractor consistente en haber excedido el límite legalmente establecido para los pagos en efectivo en las transacciones entre empresarios y profesionales resulta desproporcionada e innecesaria, y además contradice el Derecho Comunitario, concretamente la normativa que reconoce al euro como moneda de curso legal en Europa.

Para el citado Juzgado, “[…] la consabida supresión del dinero en efectivo para transacciones superiores a los 2.500 euros (actualmente 1.000 euros, como es sabido) en las que intervenga un empresario o profesional prevista en la Ley 7/2012 no se puede aplicar de forma generalizada ya que, en la medida en que se contrapone al principio general de aceptación del euro como moneda de curso legal liberadora de las obligaciones en el seno de la Unión Europea, dicha limitación ha de ser necesaria para garantizar el fin perseguido y proporcional en los medios empleados”. Proyectando dichas consideraciones sobre el concreto supuesto de autos planteado, estima el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia que “el control tendente a evitar el fraude fiscal se halla perfectamente garantizado por medio de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que obliga a las entidades financieras a identificar a las personas que intervienen en estas operaciones y a conservar documentación de las mismas”. Y, de acuerdo con lo anterior, concluye acertadamente el citado órgano judicial que la “prohibición absoluta” del uso del dinero y de títulos bancarios al portador y su “exclusión definitiva del tráfico económico constituye una medida innecesaria y desproporcionada a los fines del control del fraude, y se opone al principio general de admisión del euro como moneda de curso legal, extintiva de las obligaciones”.