Segunda sentencia (y mejor pro contribuyente) relativa a la exención de la prestación de maternidad

El TSJ Madrid reitera en sentencia de 6 de julio de 2006 (rec. 967/2014) -y mejora pro contribuyente- lo ya señalado en su sentencia de 3 de febrero de 2010, -la primera dictada sobre la cuestión-, en el sentido de considerar exenta de tributación esta prestación que las madres trabajadoras perciben como consecuencia de la  interrupción de su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad –o adopción, acogimiento y tutela-. En su opinión, la prestación de maternidad tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7.º h) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) dedicado a las rentas exentas –“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”-, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos –“También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”-. Esta reiteración del reconocimiento de la exención invita, como no podía ser de otra manera, a todos aquellos contribuyentes que han percibido la prestación por maternidad y la han declarado como ingreso/renta sujeta, a impugnar la propia autoliquidación y solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos.