Serio golpe a las comprobaciones «híbridas» de valores

valores híbridos

Por medio de sentencia de fecha 18 de enero de 2016 (rec. Nº 3379/2014) el TS ha asestado un duro golpe a las tan comunes comprobaciones de valores híbridas, o sea, a aquellas en que, disfrazadas bajo la naturaleza de “dictamen de los peritos”, no son tales, o sea, no son valoraciones individualizadas y concretas de determinados bienes o derechos, sino que se remiten a parámetros estandarizados o genéricos tales como “valores extraídos de estudios de mercado” o “valores medios de mercado”. El TS las anula sobre la base de los siguientes razonamientos:

Cuando la Administración tributaria recurre, como método de valoración, al dictamen de peritos de la Administración, si bien amparado en precios medios de mercado, los cuales proceden, a su vez, de la utilización de diversos métodos (comparación en el mercado; valores medios extraídos de estudios de mercado efectuados por la propia Administración tributaria, por citar los más comunes), debe cumplir las condiciones exigidas a todo informe pericial. Y ello porque no se trata de la utilización del medio de comprobación referido en la letra e) del artículo 57.1 de  la LGT (precios medios de mercado) para determinar el valor, sino que el medio seleccionado ha sido el dictamen de perito de la Administración, aunque la Administración Tributaria utilice una “simbiosis” o “hibridación” de medios valorativos.
No se trata de tener una idea “aproximada” del valor de un inmueble, sino de determinar su valor cierto. Cuando la base imponible viene determinada por el “valor real” de determinados bienes o derechos, dicho valor ha de ser “real”, que no “valor medio”, ni tampoco “aproximado” al de mercado.
La reiterada exigencia de que las valoraciones administrativas han de estar debidamente motivadas se ha traducido, en los casos en que se emplean medios combinados de comprobación (esto es, dictamen de perito amparado en precios medios de mercado) en el ineludible cumplimiento de ciertas condiciones: se exige una valoración individualizada, o sea, que el perito razone la aplicación de los precios medios, lo que en la mayoría de las ocasiones obligará a una inspección personal del bien a comprobar.
No basta, pues, manifestar que se han tenido en cuenta determinadas circunstancias, sino que ha de justificarse individualmente su apreciación, debiendo la Administración de probar la circunstancia de la que resulta la aplicación de un coeficiente corrector y no otro, así como el modo de ponderación, actualización, extrapolación e individualización de los datos obtenidos de los estudios de mercado.

El TS no ha podido ser más claro. Esperemos que tanto las Administraciones públicas como la doctrina administrativa (TEAC y DGT) tomen nota de tan meridiano criterio del TS.