Transmisión sucesoria de saldos negativos pendientes de compensación

Territorio fiscal

No es infrecuente encontrarnos ante sucesiones mortis causa en las que el causante tenía en el momento de su fallecimiento saldos negativos pendientes de compensación derivados de sus declaraciones en el IRPF. Si interpretamos estrictamente las reglas de integración y compensación establecidas en la LIRPF, quedaría excluida la posibilidad de aplicar en la declaración del heredero el remante negativo no aprovechado por quien lo generó en su momento.

El TSJ Comunidad Valenciana, sin embargo, acaba de admitir (sentencia de 20 de enero de 2022, rec. nº 29/2021) que las ganancias de patrimonio de un contribuyente (heredero) puedan ser compensadas con las pérdidas y saldos pendientes de compensación de su causante.

Si bien para la AEAT las pérdidas patrimoniales no compensadas solo pertenecen al contribuyente que las ha obtenido, por lo que niega su posible transmisión mortis causa por no constituir una obligación tributaria, para el TSJ Comunidad Valenciana tal interpretación es “extremadamente restrictiva y muy poco equitativa”, pues viene a traducirse en que solo serían susceptibles de ser transmitidas mortis causa las obligaciones tributarias, nunca los derechos, además de ignorar la legislación civil explícitamente mencionada por el artículo 39.1 de la LGT.

La conclusión de la Sala es que el derecho a compensar los saldos negativos pendientes es transmisible «mortis causa» conforme a las reglas generales del derecho común, que establecen la sucesión tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por la muerte, siendo los sucesores del causante sujetos pasivos, a todos los efectos, tanto de las obligaciones tributarias como de los derechos de igual naturaleza, subrogándose en la misma situación jurídica que ocupaba dicho causante.