El IVA es deducible o no al margen del objeto social de la entidad
07 jul. 2026
El Tribunal Supremo (STS de 18 de mayo de 2026, rec. 3260/24) confirma la deducibilidad en el IVA de las cantidades soportadas por una actividad económica que se realiza, aunque esa actividad no figure en el objeto social de la entidad.