El IVA es deducible o no al margen del objeto social de la entidad

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El IVA es deducible o no al margen del objeto social de la entidad

El Tribunal Supremo (STS de 18 de mayo de 2026, rec. 3260/24) confirma la deducibilidad en el IVA de las cantidades soportadas por una actividad económica que se realiza, aunque esa actividad no figure en el objeto social de la entidad. El razonamiento del alto tribunal es impecable:

“4. […] una vez que se llega a la conclusión de que una sociedad mercantil realiza una actividad sujeta a IVA, la lógica del impuesto y, en especial, el juego del principio de neutralidad implica que puedan deducirse los gastos que soporta y guarden conexión con dicha actividad.

En este sentido, el art. 95. Uno en ningún momento dice que no se puedan deducir los gastos que no coincidan con el objeto social de la entidad. Lo que establece es que no se podrán deducir los gastos que "no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional". 

[…] El objeto social puede ser un dato a considerar a la hora de determinar si los bienes o servicios se han adquirido para un uso en la condición de particular, pero no puede constituirse en un elemento definitivo y absoluto a la hora de determinar la deducibilidad del IVA soportado.

En suma, al margen de las consecuencias mercantiles que pueda tener que una sociedad realice actividades no acordes con su objeto social, desde la perspectiva del IVA cabe que una sociedad realice una actividad empresarial no coincidente con el objeto social y, de hacerlo, debe entenderse que la empresa estará obligada a repercutir el IVA generado por dicha actividad, pero también tendrá el derecho a deducirse el IVA soportado que guarde conexión con la misma”.

Aclarada, de momento, la cuestión... 

 

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Socio Director

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