¿Están viciados de nulidad todos los procedimientos de comprobación de valores?

Territorio Fiscal
¿Están viciados de nulidad todos los procedimientos de comprobación de valores?

Decíamos en un post anterior de este blog que el TS, en sentencia de 19 de noviembre de 2025 (rec. 113/24), completa su doctrina jurisprudencial dictada hasta la fecha sobre los requisitos exigibles a la Administración tributaria para que sea válido un procedimiento de comprobación de valores, y concluye que la Administración está obligada a justificar/motivar la sustanciación de dicho procedimiento con carácter previo a su inicio, sin que pueda considerase justificación suficiente la mera notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito de la Administración. 

Es más, añade el TS que la inobservancia por parte de la Administración del requisito/exigencia de justificar con carácter previo al procedimiento de comprobación de valores la necesidad del mismo comporta la anulación de la liquidación practicada, sin que, con carácter general, pueda constituir un mero vicio formal no determinante de la anulación del acto.

Pues bien, al TEAC no le ha quedado más remedio que asumir dicho criterio del TS, admitiendo explícitamente en Ress. de 23 de febrero de 2026 (RG 0207/25) y de 28 de abril de 2026 (RG 8883/24) que “la consecuencia de la constatación del incumplimiento de la justificación o motivación, con carácter previo a la realización de la comprobación de valores, de la necesidad de realizar tal comprobación, debe ser la anulación de la liquidación practicada, sin que proceda ordenar de nuevo la retroacción de actuaciones ex art. 239.3 de la LGT ni dictar una nueva liquidación con base en los valores declarados”.

Mucho nos tememos que la expuesta causa de anulación de los procedimientos de comprobación de valores, estratégicamente utilizada en vía de recurso, hará estragos. 

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Socio Director

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