El Tribunal Supremo (STS de 18 de mayo de 2026, rec. 3260/24) confirma la deducibilidad en el IVA de las cantidades soportadas por una actividad económica que se realiza, aunque esa actividad no figure en el objeto social de la entidad.
El Tribunal Supremo (STS 11 de marzo de 2026, rec. 4660/23) analiza el régimen del IVA en relación a una entidad que tiene la condición de holding mixta...