La tesis mantenida por la AEAT en la causa resuelta por el TSJ Madrid era la siguiente: al no haber sido alquilados los activos durante los concretos ejercicios objeto de comprobación, no pueden deducirse los gastos correspondientes en el IS ya que no se ha acreditado fehacientemente su utilización en el ámbito de la actividad empresarial y, por tanto, se trata de gastos que no están correlacionados con los ingresos. Para la AEAT, por la misma razón, tampoco debe de admitirse la deducción del IVA soportado durante dicho ejercicio en que la empresa no generó ingresos.
Y puestos a continuar con el silogismo deductivo, probablemente la Administración autonómica habría considerado dichos activos no exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, como tampoco, si se diese el caso, en el ISD.
Los argumentos utilizados por el TSJ de Madrid de 16 de julio de 2025 para desestimar la tesis de la Administración y dar la razón al contribuyente han sido los siguientes:
- La consideración de que en unos determinados períodos no haya habido ingresos no implica considerar que los gastos efectuados en los activos no tengan la consideración de deducibles ya que la falta de ingresos y de IVA devengado no determina que dichos bienes no se encuentren afectos a la actividad económica. La lógica del sistema no requiere una coincidencia en cada período entre IVA devengado e IVA soportado.
- El hecho de que la Administración haya admitido que en otros períodos esos activos sí hayan estado afectos a la actividad por la razón de que en tales ejercicios sí hubo generación de ingresos, determinaría que deba considerarse que también se encuentran afectos a la actividad en los demás períodos, al no probarse por la Administración que la empresa haya desafectado los bienes al ejercicio de la actividad.
- El TSJ de Madrid concluye que la ausencia de ingresos en un ejercicio concreto no basta para considerar que los activos han perdido su afectación a la actividad económica. Es más, corresponde a la Administración la carga de probar que los bienes han dejado de estar afectos a la actividad. No basta con alegar falta de ingresos: es necesario acreditar un uso privado o ajeno al objeto social de la empresa.
La interpretación del TSJ Madrid es valiosa para entender lo que muchas veces las Administraciones no alcanzan a admitir: que basta que los bienes estén “destinados” al ejercicio una actividad para que, cumpliendo también la exigencia de contabilización, se consideren afectos. Ello supone admitir la deducción de los gastos, la del IVA soportado, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, así como la exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando el hecho imponible de este impuesto se hubiese realizado.
Las circunstancias ajenas a la voluntad del empresario (el retraso durante años en conseguir una licencia de construcción sobre una parcela, la demora en encontrar el activo deseado en el cual invertir un “excedente” de tesorería de la empresa, el cierre hotelero en la temporada de invierno en tantas zonas costeras de España, el cierre turístico durante los meses cálidos en las zonas y estaciones de montaña o, por poner solo algunos ejemplos, la estacionalidad de ciertos sectores) no pueden decidir la afectación/desafectación de bienes al ejercicio de la actividad. Los activos no pueden estar afectos durante un ejercicio y estar no afectos durante otro, para luego volver a ser considerados afectos el siguiente, con las implicaciones fiscales que ya hemos comentado, por circunstancias ajenas a la voluntad y decisión del empresario. La deducción de gastos en el IS, la del IVA soportado, las exenciones en el IP y en el ISD no pueden juzgarse ejercicio por ejercicio como compartimentos estancos. Hay que analizar si los bienes, desde que llegaron a la empresa, cumplen el destino que la empresa les tiene reservado dentro del ciclo de su actividad. Estarán afectos aquellos activos que funcional y organizativamente estén al servicio de las necesidades o de la generación de ingresos de la empresa, con independencia de que en puntuales etapas o ejercicios los activos “estén a la espera de que les llegue su momento operativo o productivo”.