El valor de referencia a examen

Territorio Fiscal Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ITP y AJD
El valor de referencia a examen

El pasado 14 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 3631-2025, relativa a los artículos 10.2, 10.3, 10.4 y 46.1 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, así como a la disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

En el supuesto de que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad del valor de referencia, tal como está configurado por la Ley del Catastro Inmobiliario y tal como integra la base imponible de las transmisiones de inmuebles sujetas al ITPAJD y al ISD, afectaría a la validez de miles de liquidaciones de impuestos de transmisiones inmobiliarias que los contribuyentes se han visto obligados a ingresar.

Aunque en este momento la jurisprudencia dictada por el TS a propósito del Impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU) ha ensanchado los supuestos de “situaciones jurídicas no consolidadas”, o sea, revisables en vía de recurso, es recomendable tomar nota de las liquidaciones presentadas por nuestros clientes con apoyo en el valor de referencia y tomar la decisión que corresponda a fin de evitar que la firmeza de los actos administrativos o la prescripción de las autoliquidaciones nos impidan luego solicitar la devolución de lo pagado, en concepto de ingreso tributario indebido. 

 

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Socio Director

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