El valor probatorio de los certificados de residencia fiscal

Territorio Fiscal
El valor probatorio de los certificados de residencia fiscal

La STS de 15 de julio de 2025, rec. 4023/2023, se remite a la doctrina sentada en la STS de 12 de junio de 2023, que se mantiene y refuerza, sobre la presunción de validez de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado en el sentido del Convenio de Doble Imposición:

1. Los órganos administrativos o judiciales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado ni, en consecuencia, pueden prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio de Doble Imposición, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del Convenio. 

2. A los efectos de analizar la existencia de un conflicto de residencia entre dos Estados, la validez de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del Convenio de Doble Imposición debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado, precisamente por haberse suscrito el referido Convenio. 

3. Un Estado firmante de un Convenio de Doble Imposición no puede, de forma unilateral, juzgar y resolver un supuesto conflicto de residencia prescindiendo de la aplicación de las normas específicas (normas de desempate) suscritas en el referido Convenio para estos casos.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Socio Director

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