Efectos fiscales del disfrute gratuito por los socios de bienes de la empresa

Territorio Fiscal IRPF
Efectos fiscales del disfrute gratuito por los socios de bienes de la empresa

El TEAC (Res. de 24 de septiembre de 2024, RG 7312/24) se pronuncia a fin de unificar criterio sobre el tratamiento fiscal gratuito del disfrute por parte de los socios de bienes y derechos que pertenecen a la empresa. Concretamente, en caso de que la “renta en especie” no hubiese sido declarada por el socio, se sitúa ante la disyuntiva de cómo debe de ser regularizada: si esa regularización debe practicarse ex art. 41 Ley IRPF, o ex art. 43 -y 25.1.d)- de dicha ley. 

Recordemos que la figura de las operaciones vinculadas es una norma imperativa de valoración construida para evitar el desplazamiento interesado de ingresos de un obligado tributario a otro mediante la utilización en sus transacciones o servicios de precios distintos a los de mercado.

Por el contrario, el art.25.1.d) Ley IRPF es un cajón de sastre que busca que los socios o partícipes en el capital de una entidad terminen tributando, de manera omnicomprensiva y residual, por todos los rendimientos, ya sean dinerarios o en especie, que hayan podido recibir de la misma por su condición de tales, y que no quepa clasificar en las demás letras de dicho precepto.

Pues bien, coincidimos con el TEAC en que la respuesta a la cuestión planteada es la siguiente:

1. Cuando un socio de una sociedad disfruta gratuitamente de determinados bienes de esa sociedad, y se trata de bienes que la sociedad ostente para explotarlos en el ejercicio de sus actividades ordinarias, o sea, que los habrá adquirido para tal fin (para elevar la cifra de negocio), la regularización deberá venir de la mano de la normativa de las operaciones vinculadas (art. 41 de la Ley 35/2006).

2. En cambio, cuando un socio de una sociedad disfruta gratuitamente de determinados bienes de esa sociedad y se trata de bienes que la sociedad haya adquirido específicamente para ese fin, o sea, para el uso y/o disfrute por parte de sus (o ciertos) socios sin pagar nada a cambio, la regularización deberá realizarse aplicando los arts. 25.1.d) y 43 de la Ley 35/2006.

En el primer caso, la sociedad favorece al socio al permitirle usar gratuitamente un bien en circunstancias tales que, si se tratara de un tercero, le cobraría el precio que tenga establecido para tal uso, con arreglo a los valores de mercado usuales de tales operaciones. En consecuencia, se genera una renta en el socio en el marco de las actividades ordinarias de la sociedad.

En el segundo, estaremos ante una operación que queda fuera de las actividades ordinarias de la sociedad, y que se ha orquestado para que ese socio pueda disfrutar de un bien perteneciente a la sociedad sin contraprestación a cambio. En tal supuesto, la renta se genera en el socio en virtud de una operación ajena a las actividades ordinarias de la sociedad, razón por la cual procede aplicar los arts. 25.1.d) y 43 LIRPF.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Socio Director

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