El aval envenenado del TC al valor de referencia

Territorio Fiscal
El aval envenenado del TC al valor de referencia

El Tribunal Constitucional ha resuelto, mediante sentencia de 12 de febrero de 2026, la primera cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el valor de referencia, o sea, contra el nuevo parámetro que determina la base imponible mínima en el caso de transmisiones de inmuebles sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y/o al Impuesto sobre el Patrimonio. 

El fallo es claro: el sistema es conforme con la Constitución. Ahora bien, el TC declara que el valor de referencia es «un sistema abierto a su contradicción, que permite acreditar, sin límite probatorio de ninguna clase (dictámenes periciales incluidos), un valor distinto». 

Pues bien, estamos muy lejos de una validación incondicional del sistema. El TC salva el valor de referencia solo porque lo interpreta como un sistema “abierto”, es decir, porque no es un valor presunto iuris et de iure, porque no es un valor único e indiscutible y, en tercer lugar, porque no sustituye al valor de mercado si se aporta prueba convincente. Podríamos decir simbólicamente que el TC ha convertido al valor de referencia en el punto de partida, pero no en el punto final. 

La referencia que le permite al TC salvar el valor de referencia, o sea, que el valor de referencia sea «un sistema abierto a su contradicción, que permite acreditar, sin límite probatorio de ninguna clase (dictámenes periciales incluidos), un valor distinto», tiene tal vis expansiva que nos permite llegar a las siguientes conclusiones:

  1. En primer lugar, desaparece la prevalencia probatoria que la reforma de 2021 otorgó al valor catastral. Tras la sentencia del TC que nos ocupa, la Administración no puede otorgar valor “privilegiado” al valor de referencia, ni puede exigir prueba reforzada al contribuyente ni, en fin, puede rechazar pruebas por no ajustarse a esquemas tasados de valoración. 
  2. En segundo término, se amplían los medios de prueba contra el valor de referencia. A partir de ahora no cabe duda de que este último puede ser puesto en discusión a través de informes periciales, de fotografías, de la base declarada en adquisiciones de otros inmuebles homónimos, de informes de mercado, de características intrínsecas del inmueble (servidumbres que eventualmente sufra, estado de conservación o calidad de la construcción, por poner solo tres ejemplos), de tasaciones que se hayan hecho con fines hipotecarios, del valor asignado a bienes en pólizas de seguro, etc., etc. 
  3. Trasunto del punto anterior es que el valor de referencia deja de ser un parámetro objetivo para convertirse, como su predecesor el “valor real o de mercado del inmueble”, en objeto de tasación y revisión
  4. Asimismo, aunque haya desaparecido la tasación pericial contradictoria como procedimiento formal de impugnación del valor de referencia, lo cierto es que, tras la sentencia que comentamos del TC, se reintroduce. La única particularidad estriba en que la tasación pericial contradictoria pasa de ser una vía de impugnación reglada a ser un medio probatorio libre y transversal.
  5. Desde un punto de vista estratégico/procedimental, hemos vuelto al pasado. El asesor vuelve a poder elegir entre autoliquidar conforme al valor de referencia y recurrir aportando la prueba correspondiente, o bien autoliquidar de acuerdo con un valor inferior (y preparar la prueba para cuando el contribuyente reciba la propuesta de regularización), con el consiguiente riesgo de sanción.
  6. El informe pericial recupera un protagonismo que había perdido desde la entrada en vigor del “valor de referencia” como base imponible en la transmisión de inmuebles sujetos al ITP, al ISD y al IP (Ley 11/2021).
  7. La Administración, por imperativo del TC como máximo intérprete de la Constitución, no podrá rechazar pruebas relativas al valor de mercado de los inmuebles sin motivación ni podrá invocar, sin más, el valor de referencia.
  8. Si el legislador, cuando introdujo al valor de referencia como expresión cuantitativa del hecho imponible del ITP, del ISD y del IP pretendía evitar la litigiosidad, convirtiéndolo en un parámetro objetivo, automático y difícilmente discutible, el Tribunal Constitucional ahora condiciona su validez a que dicho parámetro (el valor) sea discutible, abierto y dependiente de la prueba. 

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Socio Director

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