Sobre la compensación de BIN´S antiguas…

Territorio Fiscal Impuesto sobre Sociedades
Sobre la compensación de BIN´S antiguas…

El TEAC (Res. de 22 de mayo de 2025, RG 7028/2022) confirma que la correcta declaración de una BIN no es suficiente para su compensación futura, siendo imprescindible que el contribuyente pueda acreditar, mediante la documentación legalmente exigible, su efectiva procedencia y su vinculación con una actividad económica real, incluso cuando haya transcurrido el plazo de prescripción (10 años) del derecho de comprobación de la Administración.

Así, si el obligado tributario quiere hacer valer una BIN más allá del plazo de 10 años que tiene la AEAT para comprobar, deberá aportar la documentación y prueba necesarias.

Más allá del criterio del TEAC, que suscribimos, hemos de tener presente lo siguiente para que las BIN´s sean compensables:

  • Deben de proceder de una autoliquidación presentada en plazo y tienen que estar acreditadas contable y fiscalmente.
  • No hay límite temporal para su compensación, o sea, que se pueden compensar sin límite de años, pero la Administración puede comprobarlas durante 10.
  • Más atrás del décimo año, las pérdidas son compensables, pero debe de obrar en poder de la empresa prueba de su realidad, de su saldo, así como de su vinculación con la actividad económica de aquélla.
  • Hay límites cuantitativos a la compensación: el 70% de la base imponible previa, con un mínimo siempre de 1 millón de euros. Han desaparecido los límites del 50% cuando la cifra de negocios de la empresa superaba los 20 millones y del 25% cuando superaba los 60 millones. 
  • El límite del 70% de la base imponible previa no se aplica a las entidades de nueva creación, pudiéndose compensar las BIN´s completamente durante los tres primeros años en que la base sea positiva, ni tampoco se aplica el límite del 70% en los supuestos de extinción de la sociedad (liquidación, fusión, etc.) al permitirse la compensación íntegra, sin límite porcentual.
  • No podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas cuando éstas procedan de la adquisición de otra empresa y concurra alguna de las siguientes circunstancias en la adquirida:

- No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición.
- Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad. Se entenderá por actividad diferente o adicional aquella que tenga asignado diferente grupo CNAE a la realizada con anterioridad.
- Se trate de una entidad patrimonial.
- La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Socio Director

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