El TEAC (RG 3844/2022, de 18 de octubre de 2024) se pronuncia sobre si están sujetos a IVA los servicios recíprocamente prestados entre la casa central y los distintos establecimientos permanentes. La cuestión de fondo era la siguiente:
- La entidad reclamante era un establecimiento permanente de la sociedad …, S.A., con sede fuera de España, el cual ha recibido servicios de apoyo a la gestión tanto de su casa matriz como de otro establecimiento permanente ubicado fuera de España.
- La reclamante no devengó el IVA mediante la inversión del sujeto pasivo, argumentando que no existe una prestación de servicios imponible al no tratarse de entidades jurídicas distintas.
- La Inspección considera que el establecimiento permanente en España realiza una actividad económica independiente de su casa central, asumiendo riesgos propios de su actividad. En consecuencia, califica el EP como sujeto pasivo del IVA, debiendo devengarse este impuesto en los servicios recibidos.
Para aclarar la cuestión convertida, es esencial diferenciar entre:
1. Entidades que actúan de manera independiente, lo que implicaría la sujeción al IVA de los servicios prestados.
2. Entidades que forman parte de un sujeto pasivo único, lo que excluiría los servicios del ámbito del IVA.
El TJUE ha establecido en su jurisprudencia que la clave para determinar la independencia de un establecimiento permanente radica en su capacidad para asumir riesgos económicos derivados de su actividad. Esta doctrina se apoya principalmente en la sentencia FCE Bank (C-210/04), de 23 de marzo de 2006, que establece que la personalidad jurídica no es un requisito determinante para considerar a una entidad como sujeto pasivo del IVA. Lo relevante es la autonomía económica y funcional de la sucursal respecto a su casa central.
Pues bien, el TEAC, al analizar la situación concreta y resolver, concluye que el establecimiento permanente en España:
- Disponía de los activos y recursos necesarios para desarrollar su actividad de forma autónoma.
- Tomaba sus propias decisiones en el curso normal de su actividad.
- Contaba con ciertos fondos propios y una política de riesgos propia, lo que implica que podía asumir las pérdidas que pudieran derivarse de su actividad.
En consecuencia, el TEAC confirma la tesis de la Inspección: la entidad en España debe considerarse sujeto pasivo independiente y, por consiguiente, los servicios prestados por su casa matriz están sujetos al IVA en España.