La persona contratada a jornada completa es requisito necesario y también suficiente...

Territorio Fiscal IRPF Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La persona contratada a jornada completa es requisito necesario y también suficiente...

El TS en sentencias de 14 de julio de 2025 (rec. 4148/23 y 2197/23) confirma que para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico.

Dicho de otro modo, el TS rechaza la interpretación administrativa que calificaba el requisito de empleado con contrato laboral y a jornada completa como condición necesaria pero no suficiente para admitir el carácter empresarial del arrendamiento inmobiliario si, en atención al número de inmuebles arrendados, se concluía que la carga de trabajo no era suficiente para justificar su contratación. También rechaza que deba excluirse el cumplimiento de la regla por el hecho de que quien da el cumplimiento al requisito sea partícipe de la comunidad de bienes que desarrolla la actividad. 

El TS se pronuncia en estos términos:

“La finalidad del artículo 27.2 LIRPF es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, presumiéndose a estos efectos que para la ordenación de la actividad inmobiliaria "se cuente, al menos, con un local, (requisito que actualmente ha desaparecido) y se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”, lo que supone contar con una infraestructura mínima de organización de medios empresariales.

No cabe duda de que este precepto debe interpretarse a la luz de los principios interpretativos que han sido auspiciados desde la esfera del TJUE, de modo que se debe propiciar, por imperativo de la Recomendación 94/1069/CE de la Comisión de 7 de diciembre de 1994, la supervivencia de la empresa mediante un trato fiscal adecuado de la sucesión. Dicha Recomendación se traduce en la necesidad de asumir una interpretación finalista del artículo 27.2 LIRPF, tal como hemos declarado.

Pues bien, esta interpretación finalista nos ha de conducir a considerar que la existencia de empleado a jornada completa y local afecto a la actividad (requisito este último ya eliminado) son requisitos suficientes para entender que nos encontramos ante una actividad económica, sin que se precise la justificación de la contratación de la persona empleada desde un punto de vista económico.

Lo que el legislador hizo con esta previsión, a efectos de la reducción del impuesto examinada, fue introducir una regla tendente a dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes, de forma que exigir un requisito adicional, como es la necesidad de justificar la contratación desde un punto de vista económico, supone introducir incertidumbre e inseguridad jurídica, pues no se sabría cuál sería esa mínima carga de trabajo que requiriera, en cada caso, desde la perspectiva de la lógica económica, contar con un local exclusivo y con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, como instrumentos al servicio de esa ordenación de medios materiales y humanos.

5.3. Hay un dato más que nos hace ratificar la conclusión anticipada.

Lo que en el fondo subyace en este litigio es que la Administración, tal como admite el Abogado del Estado en su escrito de oposición, ha llegado a la conclusión de que la contratación de la persona a jornada completa era "ficticia" y, pese a ello, no afronta una situación de simulación que, como en otras ocasiones, no se quiere afrontar.

En efecto, da la impresión de que el verdadero propósito de la Administración se inspira en la simulación concurrente, que se utiliza oblicuamente para negar que la Sociedad Patrimonial Vamar, S.L. lleve a cabo una actividad económica al no resultar justificada la contratación de una persona empleada a jornada completa en términos de razonabilidad económica, para así excluir a los hoy recurrentes de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) LISD.

Así, pues, se ha utilizado implícitamente la vía de la simulación a los fines de regularización, pero sin declararla, solapándola como la falta de uno de los requisitos exigidos por la norma para que exista actividad económica.

Pues bien, como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones, la exigencia de claridad, al servicio de la seguridad jurídica, que debe presidir la aplicación judicial del Derecho, especialmente en sede casacional, es incompatible con el reconocimiento de situaciones propiciadas por la Administración donde brilla la confusión”.

 

 

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Socio Director

Compartir